Auto Nº 500016000 564 2018 04055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470084

Auto Nº 500016000 564 2018 04055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521699
Número de expediente500016000 564 2018 04055 01
Fecha06 Agosto 2020
Normativa aplicada1. DECRETO 546/20
MateriaTESIS: "...Al respecto, debe advertir esta Corporación que el Gobierno -Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. TESIS: Huno prisión

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA P ENA L

Procesado:

M.A.V..

Delito:

H. calificado y agravado.

Asunto:

Solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

Aprobado:

Acta N O 112.

Decisión :

Niega.

Fecha :

6 de agosto de 2020.

Magistrada sustanciadora:,Patricia Rodríguez Torres

Radicación:

Procedencia:

D.:

50001 60 oo 564 2018 04055 01.

Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. De oficio.

1. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por M.A.V..

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el doce (12) marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio profirió sentencia en contra de M.A.V. y otro, por el delito de hurto calificado y agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal l , en la que lo condenó a setenta y dos (72) meses de prisión.

Así mismo, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión

Cálificado por la violencia sobre las personas y agavado por la coparticipación criminal.

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por lo que dispuso que continuara privado de la libertad .

Contra dicha determinación, la defensa instauró recurso de apelación y la actuación fue remitida a esta Corporación .

111. DE LA SOLICITUD.

M.A.V. solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Legislativo 546 de 2020, al indicar que la prohibición contemplada en el artículo 6 de la aludida normatividad no podía ser aplicada, pues iba en contravía "del espíritu" del aludido decreto, en razón que debía primar la salubridad pública de las personas privadas de la libertad.

Adujo que a otras personas investigadas y condenadas por los mismos punibles se les otorgó la prisión domiciliaria transitoria impetrada, por lo que era procedente la concesión del mecanismo sustitutivo, en especial, al tener arraigo en la ciudad de Medellín y en el municipio de San Jerónimo Antioquia.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por M.A.V., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de

20204

2. De la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

En el presente caso, M.A.V. solicita la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, en aplicación del artículo 2 del Decreto 546 de 2020.

Al respecto, debe advertir esta Corporación que el Gobierno -Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida -de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelatios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en

corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliana transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo'

situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo' la salud o la vida del recluso, conformidSd con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida þor el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o. personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento. penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho".

Analizada la solicitud del actor, se advierte inicialmente que no menciona una causal específica de procedencia de la medida transitoria solicitada, pues se limitó a señalar que a otros procesados por delitos similares les han concedido dicha medida y tenía arraigo en la ciudad de Medellín y en el municipio de San Jerónimo - Antioquia.

En ese orden...

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