Auto Nº 500016000 565 2019 00012 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630141

Auto Nº 500016000 565 2019 00012 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-03-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente500016000 565 2019 00012 01
Número de registro81491304
Fecha21 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 153
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-60-00-565-2019-00012-01. J.G.R.

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES.

Radicación: 50001 60 00 565 2019 00012 01

Procedencia: Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio

Procesado J.L.G.R.

Delito: Extorsión y otro

Motivo: Definición de competencia

Aprobado:

Acta N° o 3 8 . Fecha: 2 1 MAR 2019

I. DECISIÓN..

Se- pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de

Villavicencio - Meta en la, actuación adelantada contra J.L. González Roldán por los delitos/ de extorsión y receptación.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), en audiencia efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de

Garantías de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, se declaró lá legalidad de la captura en flagrancia del procesado y formuló. imputación por los

punibles de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y receptación,

cargos que no aceptó el implicado.

Radicado: 50001 60 00 565 2019 00012 01 Procesado: J.L.G.R.

Delito: Extorsión y olio Asnino: Definición de competencia

En sesión de audiencia del veintiocho (28) del mismo mes y año, el citado despacho judicial negó la solicitud de imposición de médida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata del implicado; decisión contra la cual la Fiscalía

interpuso recurso de apelación'.

El veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía "presentó solicitud de audiencia de entrega de tarjeta de propiedad de vehículo, la que correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de

Garantías de Villavicencio - Meta2.

En audiencia del primero (1) de marzo siguiente, dicha autoridad judicial se abstuvo de resolver la solicitud presentada por la Fiscalía, para lo que indicó

que la competencia correspondía al Juez de Conocimiento al momento' de dictar sentencia, por lo que ordenó rémitir la actuación a esta Corporación, a

efecto de que se impartiera el trámite que contempla el artículo 54 ibídem3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numersal 5 de la Ley 906 de 2004,4 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de

competencia en el proceso adelantado contra J.L.G.R.

por los delitos de extorsión y receptación.

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