Auto Nº 500016000 567 2018 0348 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | TESIS: "...En audiencia del veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019) la defensa de Tovar Rodrpiguez impugnó la competencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio -Meta para adelantar el juicio tras considerar que el asunto correspondía a la Justicia Penal Militar, dado que los hechos atribuidos constituian actos propios del servicio como miembro de la POlicia Nacional. Con la finalidad de establecer el funcionario judicial en quien recae la competencia resulta necesario acudir a los artículos 28 y 29 de la ley 906 de 2004 que preceptúan que a la jurisdicción penal corresponde la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional. POr su parte el artículo 30 de la misma normatividad establece como excepción a la competencia de la jurisdicción ordinaria, el juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo. En el caso de acuerdo con la acusación y en especial por la naturaleza de las conductas atribuidas al procesado, la competencia recae en los JUeces Penales del Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la ley 906 de 2004.." |
Número de registro | 81510003 |
Número de expediente | 500016000 567 2018 0348 01 |
Fecha | 12 Julio 2019 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 36 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES.
Radicación:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Motivo:
Aprobado:
Fecha:
50001 60 00 567 2018 00348 01
Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Villavicencio
N. Jhair T.R.
Concusión y otros
Definición de competencia
Acta N°.o 9 5 " 2 JUL 2019
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación de competencia planteada por la
defensa de N.J.T.R., en el proceso que se adelanta
por los delitos de concusión, prevaricato por omisión y abuso de función
pública.
11. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación', se atribuye al procesado N.
Jhair T.R. en su condición de intendente de la Policía Nacional
haber constreñido en repetidas oportunidades a Luis Hernando Escarraga
Martínez y L.D.V. durante el lapso comprendido entre los
meses de mayo a noviembre de dos mil diecisiete (2017), para que le
entregaran la suma de trece millones ($13.000.000) de pesos monto del
que recibió quinientos mil ($500.000) pesos.
I Ver folios 42 y ss. de la carpeta.
Radicado: 5000/600056720/80034801 Procesado: N.J.T.R.:
Delito: Concusión y otros Asunto: Definición de competencia
Dicho requerimiento lo efectuaba a cambio de "solucionarle" a Escarraga
Martínez la investigación que se adelantaba con radicado 50006 61 05 640
2017 80073, por el delito de uso de documento falso asignada a la Fiscalía
22 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veintitrés (23) de abril de dos mil diecisiete (2017), en audiencia
efectuada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con función
de Control de Garantías de esta ciudad, el delegado de la Fiscalía formuló
imputación a T.R. por los punibles de concusión, prevaricato
por omisión y abuso de función pública, previstos en los artículos 404, 414
Y 428 del Código Penal, cargos que no aceptó el implicado.
Seguidamente, previa solicitud de la Fiscalía, se impuso medida de
aseguramiento, consistente en detención preventiva en su lugar de
residencia".
El cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó
escrito de acusación>, el cual, correspondió al Juzgado Tercero Penal del
Circuito de esta ciudad, que señaló el veintiuno (21) de junio de dos mil
diecinueve (2019) para realizar la audiencia de formulación de acusación".
El Juez concedió el uso de la palabra a Fiscalía y defensa para que se
pronunciaran, entre otras, sobre la...
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