Auto Nº 500016000 567 2013 02564 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-01-2020
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL |
Materia | TESIS: "...El delito por el que fue acusado JORGE HERNAN MOJICA MOLINARES esto es calumnia fue decuado en el artículo 221 del Código Penal cuya pena máxima es de 6 años De este modo el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 16 de julio de 2015 fecha en que se realizó la formulación de imputación contra JORGE HERNAN MOJICA MOLINARES. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años que de acuerdo con lo previsto en el art.292 de la ley 906 de 2004 constituye el lapso mínimo para que opere el término de prescripción de la acción penal. Asi la nueva fecha de expiración del término de prescripción sería el 16 de julio de 2018 es decir para el momento en que el expediente ingresó al Tribunal para desatar la alzada, esto es, 14 de agosto de 2018, el término prescriptivo de la acción ya había operado. Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal por el delito investigado se encuentra prescrita y por consiguiente debe decretarse la cesación de la acción penal por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.." |
Número de registro | 81511937 |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Número de expediente | 500016000 567 2013 02564 01 |
Normativa aplicada | ARTS.83 Y 86 CP. ART.292 CPP |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: 2. Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2013 02564 01 Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. •
Delito: Calumnia Acusado: J.H.M.M.
Aprobado: A. No 010 •
Fecha: 14 de enero de 2020
ASUNTO
Seria del caso resolver el recurso, de apelación interpuesto por la
defénsa contra la sentencia condenatoria proferida en Julio 12 de 2018
por el Juzgado Cuarto Penal Municipal, contra JORGE HERNÁN MOJICA MOLINARES 'Dior el delito de calumnia, pero. én el presente caso sé
observa que operó la prescripción de la acción penal.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Según el escrito de acusación' los hechos ocurren el 28 de
noviembre de 2013 cuando el galeno JORGE HERNÁN MOJICA MOLINARES 'señaló a la médico neurocirujana DORA LILIA BAQUERO MALDONADO (quien ejercía como Presidenta del Tribunal de Ética Médica de Villavicencio), de "prevaricadora" en razón a que el Tribunal Ad Hoc. de Ética Médica se abstuvo de formular cargos en su cóntra con ocasión
Escrito de acusación de fecha 15 de.julio de 2016, visible a folios 52 y ss del cuaderno principal.
Radicado: 50001 60 00 567 2013 02564 01 J.H.M.M.
Calumrtia
a la queja interpuesta por M.M. ante las presuntas faltas en que incurrió en el ejercicio de su profesión "Ley 23 de 1981".
2. En audiencia celebrada el 16 de julio de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funcion de Control de -Garantías De Villavicencio2, la fiscalía imputó a JORGE HERNÁN MWICA MOLINARES el delito de calumnia (artículo 221 del Código Penal)
El 15 de julio de 2016; la fiscalía presentó escrito de acusación', en.
los mismos términos de la imputación,. el cual correspondió 'al Juzgado Cuarto Penal-Municipal de Villavicencio4. El juicio oral se adelantó en sesiones del 15 de junios, 4 de julio6, 9 de julio', y 12 de julio de 20188, fecha ultima en la que anunció el sentido de fallo.
El 12 de julio de 2018 el A quo emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 16 meses de prisión y multa de 13.33 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación en- el ejercicio de derechós y funciones públicas por un período igual al dé la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La sentencia fue recurrida por el defensor9 y actualmente el asunto se encúentra en esta Corporación pendiente...
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