Auto Nº 500016000 567 2010 009499 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154659

Auto Nº 500016000 567 2010 009499 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-11-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: ".... Para dilucidar lo planteado, debe la Sala partir de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la posibilidad de sustituir en juicio oral al experto que efectuó el informe base pericial17: “Para la Corte, acorde con lo examinado en precedencia de lo que el texto legal contiene y lo que el derecho comparado informa sobre la materia, en términos generales, es necesario que la base pericial sea soportada exclusivamente con el testimonio de la persona que realizó el examen y elaboró el correspondiente informe. Empero, si bien, el peritaje como prueba reclama siempre de la presencia de un experto en la audiencia de juicio oral -por regla general el mismo que realizó el informe, porque así lo demanda la ley y la naturaleza misma de lo obligado referir ante el juez y las partes-, para que explique los hallazgos, exámenes, técnicas y conclusiones a las que se llega, resultando inane la sola presentación del informe, es posible, por vía excepcional, que el perito no sea necesariamente aquel encargado de ejecutar directamente el examen y elaborar el consecuente informe, pues, en determinados eventos, como lo expone Chiesa, cuando se advierte que lo consignado en el documento hace parte del tipo de información que el experto utiliza para su trabajo, nada obsta para que persona distinta acuda a la audiencia de juicio oral en aras de soportar conclusiones pertinentes para el objeto del proceso.(.) . Estima la Sala, bajo estos mismos presupuestos argumentales, que en casos excepcionales, referidos a la imposibilidad absoluta de que el perito pueda rendir su versión en audiencia pública -ha fallecido, se ignora su paradero, no cuenta ya con facultades mentales para el efecto, solo por vía enunciativa en el ánimo de citar ejemplos pertinentes-, y a la pérdida o desnaturalización del objeto sobre el cual debe realizarse el examen o experticia, es posible que acuda a rendir el peritaje una persona diferente de aquella que elaboró el examen y presentó el informe. Al efecto, debe destacarse que en el común de los casos la ley habilita mecanismos para que aún en la lejanía o bajo padecimientos de salud que le impidan desplazarse, el perito pueda rendir su versión oral, conforme lo establecido por el artículo 419 del C. P.P., arriba transcrito”. Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que, en casos excepcionales, es posible sustituir en el juicio oral al perito que inicialmente efectuó el estudio pericial, siempre que se demuestre la imposibilidad de aquel a concurrir al debate oral. En ese orden, es evidente que desacertó el a quo al negar, sin más, que la experta Andra Ramírez Pardo pudiese ser sustituida en el juicio oral por otro perito de las mismas calidades, máxime que no se ha descartado por la defensa que acuda la profesional que efectuó el estudio, pero ningún óbice existe en que si ello no es posible, concurra otro experto con dicha finalidad. Sobra anotar, que la contraparte tendrá la posibilidad de efectuar el contrainterrogatorio y cuestionar la aptitud o idoneidad de dicho experto, pero lo que no es posible, es negar a priori y sin ningún fundamento que comparezca un sustituto de quien inicialmente efectuó el estudio, medio de prueba sometido por supuesto, a la contradicción y valoración probatoria respectiva...."
Número de registro81544320
Número de expediente500016000 567 2010 009499 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha17 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. ART.419 CPP
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