Auto Nº 500016000 567 2013 02119 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899469930

Auto Nº 500016000 567 2013 02119 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-07-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81519517
Fecha28 Julio 2020
Número de expediente500016000 567 2013 02119 01
MateriaTESIS: ..".... En el sub examine, el defensor de AGUIRRE HOYOS aduce que este se encuentra enfermo de los pulmones y está recluido en la cárcel de Villavicencio.Sobre el particular, debe indicarse que frente a la presunta afectación en la salud de AGUIRRE HOYOS, no se allegó ningún elemento material de prueba para su acreditación, lo que imposibilita determinar si acorde con el literal C del artículo 2 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020, dicha enfermedad pone grave riesgo su salud o vida.No obstante todo lo anterior, se evidencia que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, pues como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede en este caso, en el que CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS fue condenado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales abusivos agravado.Así las cosas, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por AGUIRRE HOYOS....."

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación:

50001-60-00-567-2013-021 19-01

Procedencia:

Juzgado 3 Penal Circuito Villavicencio

Delito:

Acceso carnal con menor de 14 años

Procesado:

C.A.A.H.

Asunto a decidir:

Solicitud prisión domiciliaria transitoria

Aprobado Acta:

N O 103

Fecha:

28 de julio de 2020.

1- ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de C.A.A.H..

2- ANTECEDENTES

2.1- El 12 de diciembre de 2017 1 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a C.A.A.H., a la pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales abusivos agravado, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno en esta Sala Penal para resolver la alzada desde el 20 de febrero de 2018.

2.2- El defensor de C.A.A.H. solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural que cumple este en la Cárcel de Villavicencio, por domiciliaria, pues ha estado enfermo de los pulmones y se encuentra a la espera de la entrega de la historia clínica

Folio 125 Cl

50001-60-00-567-2013-02119 C.A.A.H. carnal con menor de 14 años prisión domiciliaria transitoria que reposa en la enfermería de ese centro de reclusión. Agregó que se le practicó la prueba de Covid-19, que arrojó negativa.

3. CONSIDERACIONES

3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de C.A.A.H., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020

3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-1 9, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el. fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

C.A.A.H. carnal con menor de 14 años...

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