Auto Nº 500016000 567 2009 01699 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901394466

Auto Nº 500016000 567 2009 01699 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-03-2020

Sentido del falloAsunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro81558761
Número de expediente500016000 567 2009 01699 01
Normativa aplicada1. ARTS.457 Y 458 CPP
MateriaTESIS: "... La Sala decretará la nulidad de la actuación a partir de la formulación de la imputación, a efectos de que la Fiscalía formule imputación en la que precise de manera concreta y detallada el aspecto fáctico, conforme lo exige la Ley 906 de 2004, pues la realizada en este caso adolece de componentes de tiempo y lugar claros e inclusive los modales, aunado a que se advierte falta de consonancia entre los hech-os atribuidos en ese acto, con los de la acusación y así mismo, incongruencia entre los que en esta se enrostraron con los que fundan la sentencia. (..) - Al respecto, debe indicarse que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la-violación del,derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente. De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundamentales22. La nulidad como sapción a la actuación procesal, es sin duda un remedio exclusivo,a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos en su estructura23 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa, es decir, no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia. 4.2.2- El artículo 286 de la Ley 906 de 2004, señala que la formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. Por su parte, el artículo 287 ibídem, prevé que el Fiscal hará la imputación cuando •de los elementos materiales probatorios, En efecto, el artículo 288 del C.P.P. norma el contenido que debe tener la formulación de la imputación (personal, fáctico y jurídico), y dispone que el Fiscal debe expresar oralmente: "1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nó mbre, - los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351". En cuanto a la narración de los hechos jurídicamente relevantes, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia26 ha precisado que le corresponde al ente fiscal hacer una narración neutra de lo que, estima, sucedió, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que gobiernan los hechos y, señalando de modo directo la víctima o las víctirnas27. Por manera que, tanto en el acto procesal de formulación de la imputación, como en el de la acusación, la fiscalía tlene la obligación de expresar los ,hechos jurídicamente relevantes, de manera precisa y clara cón el fin de que el procesado y su asistencia técnica conozcan sin asomo de duda el concreto comportamiento (de acción u omisión) acaecido en el mundo real y la manera como el mismo se acomoda en los preceptos que definen la hipótesis normativa constitutiva del delito endilgado y las correspondientes consecuencias. Y en el proceso de determinación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes; la fiscalía debe tener como parámetros28: (i) el referente obligado la ley penal; (ii) constatar que la información que sirve de soporte a la hipótesis fue obtenida con apego a los postulados constitucionales y legales; (iii) verificar que la información recopilada permite alcanzar el estándar de conocimiento establecido para la imputación (inferencia razonable) y para la acusación (probabilidad de verdad); bajo el entendido de que está obligado a actuar con objetividad....",Derecho Penal
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