Auto Nº 500016000000 2017 00234 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901520669

Auto Nº 500016000000 2017 00234 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2019

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Número de expediente500016000000 2017 00234 01
Número de registro81510503
Fecha29 Octubre 2019
MateriaTESIS: "...A efecto de dilucidar este planteamiento, debe en primer término señalar la Sala que la formulación de imputación constituye un acto de comunicación en el que la Fiscalia entera el implicado sobre los hecjps concretos y circunstanciados que estructuran los cargos que de le atribuyen; presupuestos fácticos que en la acusación no puede variar en su núcleo esencial de manera que, la narración debe ser clara y coherente máxime que ostenta trascendental importancia en punto de la defesa material y por supuesto la defensa técnica. (..) Del análisis del registro de la audiencia en mención a juico de la Sala no se evidencia la presunta ambiguedad e indeterminación de los cargos de cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo formulados a Dussan Mejia en cuanto la Fiscalía señaló de forma concreta que incurrió en estos punibles al pactar con los contratistas la entrega de un porcentaje que oscilaba entre el 5% y el 7% del valor del contrato. POr manera que no se requería de mayores elucubraciones para comprender en qué consistían estos cargos y la modalidad en que se efectuaron las conductas atribuidas al implicado, con mayor razón si al abordar inicialmente el punible de concierto para delinquir se hizo referencia detallada y circunstanciada a cada uno de los contratos y los contratistas que intervinieron. En tales circunstancias, razón le asistió al a quo al considerar que no se incurrió en vulneración del debido proceso en aspectos sustanciales o del derecho a la defensa,máxime que no es dable al juez de control de garantías o de conocimiento efectuar un control material de la imputación para imponer su criterio frente a la naturaleza de los cargos formulados y otros aspectos que son del exclusivo resorte de la Fiscalía como titular de la acción penal. (...) Conclusiones de la Sala que se sustentan además en reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que clarificó las reglas aplicables a la formulación de imputación en los siguientes términos: (..)"
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal \ art. 457 \ Jurisprudencia nu. 48.200 de 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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