Auto Nº 500016000000 2017 00208 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865826

Auto Nº 500016000000 2017 00208 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81618342
Fecha19 Abril 2022
Número de expediente500016000000 2017 00208 01
Normativa aplicada1. ART.332 CPP numerales 5 y 6
MateriaTESIS: . Corresponde la Sala determinar si con los fundamentos y elementos materiales de prueba incorporados y allegados por la Fiscalía, se acreditan las causales de preclusión invocadas por el delegado fiscal en favor de los procesados, o, si, por el contrario, la petición de preclusión debe ser desechada y confirmada la decisión. El auto recurrido será confirmado, en razón a que justamente los elementos materiales de prueba incorporados en la carpeta y trasladados por el delegado Fiscal en audiencia, vinculan a los procesados con el grupo armado ilegal y dejan entrever su presunta participación en la ejecución de actos de intimidación, desplazamiento y extorsión contra ciudadanos de los municipios de San Carlos de Guaroa y Villavicencio (Meta), aspectos, susceptibles de ser debatidos en juicio en aras de demostrar la inocencia que pregonó el fiscal y sus defensores. (..) 3. La preclusión de la investigación La preclusión de una investigación, a diferencia de la absolución, es una institución creada para evitar un innecesario recorrido hasta la sentencia cuando es evidente la inocencia del implicado. Por ello para su decreto se señalan en la ley, unas causas que debidamente probadas impiden definitivamente romper la presunción de inocencia y precipitan la terminación anticipada del proceso. Esta figura, no puede tener por causa “la duda”. De existir esta, su reconocimiento será diferido hasta la sentencia, escenario este donde - luego de la práctica y valoración probatoria- la misma puede desecharse o mantenerse. La razón es que en el sistema de la Ley 906-04 la prueba sólo aparece en la etapa probatoria del juicio; antes solo existen elementos cognoscitivos que no han sido controvertidos y a partir de ellos no puede predicarse la responsabilidad como tampoco la inocencia. La duda siempre existe y existirá hasta la sentencia momento en el que se confirma o se desecha para declarar o no la responsabilidad penal. Sin embargo, si la Fiscalía, quien es la encargada de investigar y recoger los elementos de prueba o evidencia y por ende la única legitimada para solicitar preclusión en la investigación, concluye que, con estos elementos, antes que evidenciar la responsabilidad del investigado lo que se demuestra es su inocencia, atendiendo las causales de ley, puede solicitar al juez la preclusión para que este valore tales elementos de prueba y decida de conformidad. En tal caso la carga de la prueba radica en la Fiscalía quien, así como en el juicio debe probar la responsabilidad, en la audiencia de preclusión debe probar las causales para precluir, o lo que es lo mismo, debe acreditar que no podrá en el juicio romper la presunción de inocencia que abriga al procesado. Lo mismo puede ocurrir en la fase de juzgamiento, en la que además de la Fiscalía, están legitimados para el efecto, la Defensa y el Ministerio Público. En esta etapa solo pueden alegarse las causales 1 y 3 del art. 332 del C. de P. P. En efecto, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Nacional, corresponde a la Fiscalía General de la Nación solicitar ante el Juez de Conocimiento la preclusión de las investigaciones, cuando, conforme con lo dispuesto en la ley, no hubiere mérito para acusar, debiéndose precisar que tal decisión tiene carácter definitivo e implica la cesación de la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de cosa juzgada. La aplicación de este instituto, exige como requisito ineludible el acompañamiento de los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de alguna o algunas de las causales legalmente establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, normatividad que así mismo, faculta, en ciertas etapas procesales tanto al Fiscal, como al Ministerio Público y a la Defensa para solicitar la preclusión. Entonces la preclusión, como institución jurídico-penal, puede ser efectivizada por el juez de conocimiento en cualquier etapa del proceso, inclusive antes de la formulación de la imputación, por solicitud de la Fiscalía y en otras etapas por requerimiento del Ministerio Público o la Defensa, cuando de la revisión de las circunstancias fácticas no 17 encuentre mérito para acusar debido a la fehaciente demostración de la concurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. La solicitud de preclusión debe contener un análisis de la causal invocada y los elementos del tipo penal respectivo, de manera que una vez contrastados permitan inferir clara y razonadamente la necesidad de extinguir de manera anticipada la acción penal por ausencia de mérito para acusar. 4. Las causales de preclusión invocadas 4.1. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia De acuerdo a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia24, para peticionar la causal de preclusión prevista en el numeral 6º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2.004), el delegado Fiscal, tiene la obligación de demostrar que efectuó una investigación completa, a efectos de verificar todas las hipótesis delictivas, sin que haya sido posible inferir en forma razonable la responsabilidad del procesado con el hecho delictivo que le fue atribuido. En concreto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló25: “Ahora bien, cuando se trata de la causal sexta -imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia- el Ente Acusador deberá acreditar que ha realizado una investigación exhaustiva y que, a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo. (..) . En absoluta contraposición con lo expuesto por el recurrente, en el caso analizado, no se configura ninguna de las causales de preclusión invocadas. Por el contrario, con los elementos materiales probatorios trasladados durante el desarrollo de la diligencia e incorporados a la carpeta remitida a esta Corporación, se logra afirmar con probabilidad de verdad no solo la configuración de las conductas punibles sino la activa participación de los señores Jorge Abad Gómez Urrea y Juan Antonio Hinojoza Peña en los mismos, con un rol perfectamente diferenciado. En efecto, en contra de los procesados obran señalamientos directos de personas que los relacionan con la organización delictiva, liderada por alias JJ dedicada a extorsionarlos a cambio de permitirles comprar, vender, cultivar e inclusive, vivir con tranquilidad a los propietarios de las parcelas de las Fincas Mi Viejo San Juan, jurisdicción de Palmeras en el municipio de San Juan de Arama (Meta); brisas de Apiay en la vereda Apiay y Valle Hermoso en la vereda Buenavista, de Villavicencio; so pena de verse sometidos al desplazamiento de no acceder a las pretensiones dinerarias de los victimarios. (..) . Es que, además, la Fiscalía sustentó su pedimento con fundamento en unos elementos que arrojan una conclusión totalmente adversa a sus intereses, y si bien, le asiste razón al afirmar que la Carta Política41 lo faculta tanto para acusar como para precluir, ello no implica perse que dicha determinación pueda adoptarla a su arbitrio o de manera caprichosa dando la espalda inclusive a su propia indagación y en evidente perjuicio a los derechos y garantías que le asisten a las víctimas. (..) 24 En efecto, cuando el artículo 250 de la Carta Política le asigna la facultad investigativa a la fiscalía, le señala que debe adelantar la labor en los hechos que revistan característica delictivas, esto es, que debe hacer análisis sobre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores, por lo que la hipótesis de la fiscalía debe ir tras la verdad de lo acontecido; se recuerda que el ente acusador está en la obligación de actuar con objetividad, tal y como lo dispone el artículo 115 de la ley 906 de 2004. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia, señaló42: “Para constatar si los hechos que llegan a su conocimiento “revisten las características de un delito” (Arts. 250 de la Constitución Política y 287 de la Ley 906 de 2004), o si puede afirmarse que se trata de una conducta punible (Art. 336 ídem), es imperioso que el Fiscal verifique cuál es el modelo de conducta previsto por el legislador como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, para lo que debe realizar una interpretación correcta de la ley penal. Así, por ejemplo, para optar por una hipótesis de coautoría, en los términos del artículo 29, inciso segundo, del Código Penal, debe constatar los elementos estructurales de dicha figura, según su descripción legal y el respectivo desarrollo doctrinario y jurisprudencial. Luego, debe verificar si los hechos del caso pueden ser subsumidos o no en ese referente normativo (Ver, entre otras, CSJ SP, 2 Sep. 2009, Rad.29221). Como es apenas obvio, al estructurar la hipótesis el fiscal debe considerar aspectos como los siguientes: (i) delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros. Para tales efectos es imperioso que considere las circunstancias de agravación o atenuación, las de mayor o menor punibilidad, etcétera.” Tal como se indicó, para que prospere la petición de preclusión, se hace necesario demostrar en grado de certeza en la causal alegada, esto es, demostrar que objetivamente no es posible continuar con la investigación, ya sea porque no fue posible vincular al procesado con los hechos típicos atribuidos (causal invocada en el caso de Gómez Urrea) o, bien porque no se logró destruir la presunción de inocencia (expuesta respecto de Hinojoza Peña). Destacase que la finalidad de las causales de preclusión, no es la de entregar insumos a las partes para que presenten una serie de situaciones y argumentos en búsqueda de suscitar dudas como parece entenderlo el recurrente. Debe acreditarse que evacuada en forma eficiente la labor investigativa, esto es, después de desentrañar todos esos aspectos que el delegado fiscal considera “dudosos”, le resulte concluyente la ausencia de participación de los procesados en los comportamientos punibles o le sea imposible desvirtuar la presunción de inocencia de los mismos. En el caso no se presenta ninguna de las dos eventualidades, por lo que, lógico es concluir que las causales de preclusión invocadas no se acreditaron en debida forma, por lo que la decisión apelada será confirmada. ..."
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