Auto Nº 500016000000 2018 00228 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81518196 |
Número de expediente | 500016000000 2018 00228 01 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Normativa aplicada | 1. DECRETO 546/20 |
Materia | TESIS: "... El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que2Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.3.3- En el sub examine, el defensor de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ aduce que este fue condenado a pena no mayor de 5 años de prisión y además ha cumplido el 40% de la sanción impuesta.Sobre el particular, debe indicarse que en la sentencia se impuso al citado la pena de 57 meses de prisión, es decir, es menor a 5 años, por lo que se cumple la exigencia del literal F del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. Ahora, el 40% de ese monto corresponde a 22 meses y 24 días. En ese, entre la fecha de privación de la libertad de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ(12 de septiembre de 2018), a la fecha de elaboración de este proyecto (04 de junio de 2020), ha descontado físicamente 20 meses y 22 días de prisión, con lo que no supera el referido porcentaje y por tanto se incumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, por lo que no tiene derecho al beneficio solicitado.Incluso, de cumplir con esa exigencia, resulta improcedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria, toda vez SAMUEL PACHÓN LÓPEZ está excluido de esa posibilidad En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normatividad en cita , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación de estupefacientes, como sucede en este caso, pues SAMUEL PACHÓN LÓPEZ fue sentenciado como autor de esos punibles....",Derecho Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: |
50001-60-00-000-2018-00228 |
Procedencia: |
Juzgado 3 Penal Circuito Especializado |
Delito: |
Concierto para delinquir agravado y otro |
Procesado: |
S. Pachón López |
Asunto a decidir: |
Solicitud prisión domiciliaria |
Aprobado Acta: |
076 |
Fecha: |
04 de junio de 2020. |
1 -ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de S.P.L..
2- ANTECEDENTES
S.P.L. fue condenado el 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 57 meses de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 12 de septiembre de 2018
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, empero, mediante auto del 12 de marzo de 2020 esta Sala aceptó el
50001-60-00-000-2018-00228 S.P.L.....C. para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria
desistimiento de•la alzada, decisión cuyos términos para su notificación se encuentran suspendidos
2.2- El 3 de junio de este año, el defensor de S.P.L. solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural por domiciliaria, en aplicación del Decreto 546 de 2020, pues el citado fue condenado a pena privativa de la libertad no mayor de 5 años y además ha cumplido el 40% de la sanción.
3. CONSIDERACIONES
3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada en favor de S.P.L., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020
3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que
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S.P.L.C. para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria
Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.
3.3- En el sub examine, el defensor de S.P.L. aduce que este fue condenado a pena no mayor de 5 años de prisión y además ha cumplido el 40% de la sanción impuesta.
Sobre el particular, debe indicarse que en la sentencia se impuso al citado la pena de 57 meses de prisión, es decir, es menor a 5 años, por lo que se cumple la exigencia del literal F del artículo 2 del Decreto 546 de 2020.
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Ahora, el 40% de ese monto corresponde a 22 meses y 24 días. En ese, entre la fecha de privación de la libertad de S.P.L.
(12 de septiembre de 2018), a la fecha de elaboración de este proyecto (04 de junio de 2020), ha descontado físicamente 20 meses y 22 días de prisión, con lo que no supera el referido porcentaje y por tanto se incumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, por lo que no tiene derecho al beneficio solicitado.
Incluso, de cumplir con esa exigencia, resulta improcedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria, toda vez S.P.L. está excluido de esa posibilidad.
En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normatividad en cita , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o
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50001-60-00-000-2018-00228
S.L.C. para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria
Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.
3.3- En el sub examine, el defensor de S.P.L. aduce que este fue condenado a pena no mayor de 5 años de prisión y además ha cumplido el 40%...
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