Auto Nº 500016000563 2015 00492 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419880

Auto Nº 500016000563 2015 00492 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-08-2022

Sentido del falloDECLARA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81638187
Fecha30 Agosto 2022
Número de expediente500016000563 2015 00492 01
Normativa aplicada1. ley 1826 de 2017 arts.13, arts.127 y 291 CPP
MateriaTESIS: . El presente asunto ingresó a esta Corporación el 29 de noviembre de 202121, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria de fecha 25 de octubre de 202122, emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio. Verificada la actuación se constató que el proceso se adelantó bajo el trámite del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017 y que el acta de traslado del escrito de acusación23 databa del 23 de septiembre de 201724. Esta fecha que se tomó como referencia durante la audiencia concentrada e incluso en el cuerpo de la sentencia de primera instancia, pero de la lectura detallada del acta de traslado, se evidenció la referencia a informes de policía judicial del año 2018, caso en el cual, la fecha de traslado del escrito de acusación no podría corresponder al año 2017. Mediante auto del 22 del mes y año en curso se dispuso oficiar de manera inmediata a la Fiscalía Octava Local, para que informara si el traslado del escrito de acusación contra Manuel Alexander Zapata Tividor se había realizado el 23 de septiembre de 2017 (como figuraba en el acta correspondiente) o en caso negativo, indicar la fecha en la que se había ejecutado dicha diligencia. A través de correo electrónico allegado el 24 de agosto de 2022 a las 9:45 de la mañana, la Delegada Fiscal Octava Local informó que el 21 Acta de reparto No. 4879 visible a folio 1 cuaderno del Tribunal. 22 Visible a folios 69 y ss del cuaderno principal. (..) . De la prescripción de la acción penal. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1826 de 2.017, señala que “el traslado del escrito de acusación genera la interrupción de la prescripción de la acción penal”. Una vez se produce esta interrupción, el término vuelve a correr un tiempo correspondiente a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, que, en todo caso, no podrá ser inferior a tres (3) años”. 2. El delito por el cual fue acusado Manuel Alexander Zapata Tividor, esto es, lesiones personales culposas, fue adecuado en los artículos 111, 112 inciso 3º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º25, 11726, 12027 y 31 del Código Penal De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 23 de mayo de 201928, fecha del traslado el escrito de acusación contra Zapata Tividor. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años de prisión29. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 23 de mayo de 2022. Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita, y, por consiguiente, debe decretarse la extinción de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia. 28 Fecha de traslado del escrito de acusación. 29 ARTÍCULO 13. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 536, así: Artículo 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. En los eventos contemplados por los artículos 127 y 291 de este código el traslado de la acusación se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. (Negrilla y subrayas de la Sala). ..."
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