Auto Nº 500016000564 2015 04287 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354714

Auto Nº 500016000564 2015 04287 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81453654
Número de expediente500016000564 2015 04287 01
Fecha22 Enero 2018
MateriaPREACUERDO - / INTERVENCION EXCEPCIONAL JUEZ - / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Cuando el preacuerdo celebrado no vulnera garantìas fundamentales, se torna vinculante para el juez /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
OO6

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: FROILAN SANABRIA NARANJO

Interlocutorio Radicado Procedencia Delito Acusado: Apelación: Decisión: Aprobado: Fecha:

2a. Instancia 50001600056420150428701 Juzgado lo. Penal del Circuito : Tentativa de homicidio Rubén Darío Campáz Avendaño Auto aprobó preacuerdo Confirma decisión Acta W O O 6 '2·2 ENE 2018

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación propuesto por el

Ministerio Público contra el auto del cinco (5) de julio último

proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de

Villavicencio, por cuyo medio se aprobó el preacuerdo suscrito

entre la Fiscalía y el imputado Rubén Darío Campáz Avendaño,

por el delito de tentativa de homicidio.

HECHOS

El siguiente es el compendio fáctico conforme al acta

correspondiente al preacuerdoi:

1 Folios 78-88 cuaderno principal

Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701 Delitor Tentativa de homicidio

Rubén Daría Carnpáz Avendaño

Los hechos ocurrieron el cuatro (4) de julio de dos mil quince

(2015), a las diez de la noche (10:00 p.m.), en el inmueble ubicado

en la Mz 9 C 18 del Barrio Brisas del Guatiquía de esta ciudad,

cuando Rubén Dar'ío :Campáz Avendaño hirió con arma

cortopunzante en región torácica a Yuli Paola León Garzón, a

quien en varias oportunidades había agredido verbalmente e

intentado hacerlo físicamente, en razón de 'la relación que

sostenía con .su primo Luis Alberto Díaz Avendaño, quien no

correspondía a sus requerimientos amorosos.

La víctima se hallaba en dicho lugar cuidando a. una menor,

acompañada de su novio Luis Alberto Díaz Avendaño. Hasta ahí

llegó Rubén Darío Campáz Avendaño, golpeó y como no le

abrieron ingresó por el techo, se enfrentó con su primo, a quien

derribó de un puñetazo e intentó lesionar con un cuchillo, luego

penetró a la pieza donde la joven León Garzón se había refugiado,

la insultó y agredió a puños, después la atacó e hirió con el

cuchillo, pero se defendió con un tubo, momento en el que

algunos vecinos ingresaron y pudo salir a recibir atención médica.

ACTUACIONPROCESAL

1. El qumce (15) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ante el

Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario (Meta), en turno de

control de garantías de fin de semana en Villavicencio, se llevó a

cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación

de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra

Rubén Darío Campáz Avendaño, por el delito de tentativa de

homicidio agravado, por haberse cometido por motivo abyecto o,

fútil y colocado a la víctima en condición de inferioridad o

aprovechándose de esa situación, consagrado en los artículos

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Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701

Delito: Tentativa de homicidio Rubén Darlo Campáz Avendaño

103; 104-4°,7° Y27 del CódigoPenal, El imputado no aceptó los

cargosc.

2. El trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía

presentó escrito de acusación contra Campáz Avendaño, como

autor del delito de tentativa de homicidio simple (artículos 103 y

27' del Código Penalj-, y no agravado como se formuló en la

imputación. El conocimiento correspondió al Juzgado Primero

Penal del Circuito, que programó la audiencia de acusacíón.s

La Fiscalía adujo que, con fundamento en las entrevistas tomadas

a la víctima Yuli Paola León Garzón, al testigo Luis Alberto Díaz

Avendaño y a la denunciante María Edilma Garzón Mahecha,

resolvíó eliminar las causales de agravación en mención y ajustar

la acusación al cargo de tentativa de homicidio simple.

Si "abyecto es aquello despreciable, vil en extremo, y fútil todo

aquello que carece de aprecio o importancia" -argumentó la

Fiscalía-, en el caso concreto se evidencia que el actuar del

implicado no fue motivado por algo trivial o insignificante, sino

determinado por un móvil pasional, desencadenado por la

atracción y el afecto que sentía por Luis Alberto Díaz Avendaño y

porque veía en Yuli Paola a la persona que se interponía, pues su

pariente lo rechazaba rotundamente; lo que explica el motivo o la

razón de la conducta desplegada por el autor y desvirtúa la

existencia de dicha agravante.

En cuanto a la supuesta indefensión O inferioridad di la víctima

que también fue deducida como causal de agravación 'punitiva del

delito, igual fue descartada por la Fiscalía en la acusación, pues,

2 Folios 8 a 10 cuaderno principal. J Folios 16 a 25 cuaderno principal. -J Folio 27 cuaderno principal .

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Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701 Delito: Tentativa de homicidio Rubén Darío Carnpáz Avendafio

en su criterio, los hechos indican que la citada mujer no fue

sorprendida por su atacante, sino que antecedió una agresión

verbal y física (puños) que permitió su reacción defensiva, pues se

le enfrentó con un tubo con el cual lo repelió y desarmó. Es decir,

que no hubo sorpresa, ni artificio, del victimario, ni colocó en

situación de inferioridad a la víctima, por el contrario, hubo actos

de defensa de parte de ésta y también presencia de otras personas

en ese momento que evitaron que el suceso pasara a mayores,

"desboronándose" -concluyó 'el ente acusador- esta agravante de

la conductas.

3. El ClllCO (5) de julio de dos mil diecisiete (2017), las partes

allegaron acta de preacuerdo, en la que hacen constar que frente

al cargo de tentativa de homicidio simple imputado, cuya pena

mínima es de ciento cuatro (104)meses de prisión, se modifica la

participación del implicado de autor a córnplice.,por lo cual, en

virtud de lo dispuesto en artículo 30-3 del Código Penal, la

sanción que corresponde para la pena principal, es la de

cincuenta y dos (52) meses de prisión, por haberse pactado la mínimao.

4, En la 'misma fecha se llevó a cabo la audiencia de verificación

del preacuerdo, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta

ciudad, despacho que le impartió aprobación tras señalar que (¡)

la acusación es un acto de postulación de la Fiscalía y en ese

orden, el Juez no puede ejercer más que un control formal, salvo

la violación de garantías fundamentales, por lo cual, no puede

introducir ni imponer cambios o modificaciones a l~ calificación

jurídica efectuada por el ente acusador; (¡¡) hay congruencia entre

lo presentado en el escrito de acusación y lo pactado en el

s Folios 16 a 25 cuaderno principal 6 Folios 78 a 88 cuaderno principa~.

4

Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701 Delito: Tentativa de homicidio Rubén Darío Campáz Avendaño

preacuerdo; y, (¡¡¡) la negociación fue realizada dentro de los

parámetros legales y con observancia de las garantías

fundamentales"

Las partes...

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