Auto Nº 500016000564 2015 04287 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de registro | 81453654 |
Número de expediente | 500016000564 2015 04287 01 |
Fecha | 22 Enero 2018 |
Materia | PREACUERDO - / INTERVENCION EXCEPCIONAL JUEZ - / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Cuando el preacuerdo celebrado no vulnera garantìas fundamentales, se torna vinculante para el juez / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: FROILAN SANABRIA NARANJO
Interlocutorio Radicado Procedencia Delito Acusado: Apelación: Decisión: Aprobado: Fecha:
2a. Instancia 50001600056420150428701 Juzgado lo. Penal del Circuito : Tentativa de homicidio Rubén Darío Campáz Avendaño Auto aprobó preacuerdo Confirma decisión Acta W O O 6 '2·2 ENE 2018
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación propuesto por el
Ministerio Público contra el auto del cinco (5) de julio último
proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de
Villavicencio, por cuyo medio se aprobó el preacuerdo suscrito
entre la Fiscalía y el imputado Rubén Darío Campáz Avendaño,
por el delito de tentativa de homicidio.
HECHOS
El siguiente es el compendio fáctico conforme al acta
correspondiente al preacuerdoi:
1 Folios 78-88 cuaderno principal
Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701 Delitor Tentativa de homicidio
Rubén Daría Carnpáz Avendaño
Los hechos ocurrieron el cuatro (4) de julio de dos mil quince
(2015), a las diez de la noche (10:00 p.m.), en el inmueble ubicado
en la Mz 9 C 18 del Barrio Brisas del Guatiquía de esta ciudad,
cuando Rubén Dar'ío :Campáz Avendaño hirió con arma
cortopunzante en región torácica a Yuli Paola León Garzón, a
quien en varias oportunidades había agredido verbalmente e
intentado hacerlo físicamente, en razón de 'la relación que
sostenía con .su primo Luis Alberto Díaz Avendaño, quien no
correspondía a sus requerimientos amorosos.
La víctima se hallaba en dicho lugar cuidando a. una menor,
acompañada de su novio Luis Alberto Díaz Avendaño. Hasta ahí
llegó Rubén Darío Campáz Avendaño, golpeó y como no le
abrieron ingresó por el techo, se enfrentó con su primo, a quien
derribó de un puñetazo e intentó lesionar con un cuchillo, luego
penetró a la pieza donde la joven León Garzón se había refugiado,
la insultó y agredió a puños, después la atacó e hirió con el
cuchillo, pero se defendió con un tubo, momento en el que
algunos vecinos ingresaron y pudo salir a recibir atención médica.
ACTUACIONPROCESAL
1. El qumce (15) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ante el
Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario (Meta), en turno de
control de garantías de fin de semana en Villavicencio, se llevó a
cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación
de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra
Rubén Darío Campáz Avendaño, por el delito de tentativa de
homicidio agravado, por haberse cometido por motivo abyecto o,
fútil y colocado a la víctima en condición de inferioridad o
aprovechándose de esa situación, consagrado en los artículos
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Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701
Delito: Tentativa de homicidio Rubén Darlo Campáz Avendaño
103; 104-4°,7° Y27 del CódigoPenal, El imputado no aceptó los
cargosc.
2. El trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía
presentó escrito de acusación contra Campáz Avendaño, como
autor del delito de tentativa de homicidio simple (artículos 103 y
27' del Código Penalj-, y no agravado como se formuló en la
imputación. El conocimiento correspondió al Juzgado Primero
Penal del Circuito, que programó la audiencia de acusacíón.s
La Fiscalía adujo que, con fundamento en las entrevistas tomadas
a la víctima Yuli Paola León Garzón, al testigo Luis Alberto Díaz
Avendaño y a la denunciante María Edilma Garzón Mahecha,
resolvíó eliminar las causales de agravación en mención y ajustar
la acusación al cargo de tentativa de homicidio simple.
Si "abyecto es aquello despreciable, vil en extremo, y fútil todo
aquello que carece de aprecio o importancia" -argumentó la
Fiscalía-, en el caso concreto se evidencia que el actuar del
implicado no fue motivado por algo trivial o insignificante, sino
determinado por un móvil pasional, desencadenado por la
atracción y el afecto que sentía por Luis Alberto Díaz Avendaño y
porque veía en Yuli Paola a la persona que se interponía, pues su
pariente lo rechazaba rotundamente; lo que explica el motivo o la
razón de la conducta desplegada por el autor y desvirtúa la
existencia de dicha agravante.
En cuanto a la supuesta indefensión O inferioridad di la víctima
que también fue deducida como causal de agravación 'punitiva del
delito, igual fue descartada por la Fiscalía en la acusación, pues,
2 Folios 8 a 10 cuaderno principal. J Folios 16 a 25 cuaderno principal. -J Folio 27 cuaderno principal .
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Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701 Delito: Tentativa de homicidio Rubén Darío Carnpáz Avendafio
en su criterio, los hechos indican que la citada mujer no fue
sorprendida por su atacante, sino que antecedió una agresión
verbal y física (puños) que permitió su reacción defensiva, pues se
le enfrentó con un tubo con el cual lo repelió y desarmó. Es decir,
que no hubo sorpresa, ni artificio, del victimario, ni colocó en
situación de inferioridad a la víctima, por el contrario, hubo actos
de defensa de parte de ésta y también presencia de otras personas
en ese momento que evitaron que el suceso pasara a mayores,
"desboronándose" -concluyó 'el ente acusador- esta agravante de
la conductas.
3. El ClllCO (5) de julio de dos mil diecisiete (2017), las partes
allegaron acta de preacuerdo, en la que hacen constar que frente
al cargo de tentativa de homicidio simple imputado, cuya pena
mínima es de ciento cuatro (104)meses de prisión, se modifica la
participación del implicado de autor a córnplice.,por lo cual, en
virtud de lo dispuesto en artículo 30-3 del Código Penal, la
sanción que corresponde para la pena principal, es la de
cincuenta y dos (52) meses de prisión, por haberse pactado la mínimao.
4, En la 'misma fecha se llevó a cabo la audiencia de verificación
del preacuerdo, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta
ciudad, despacho que le impartió aprobación tras señalar que (¡)
la acusación es un acto de postulación de la Fiscalía y en ese
orden, el Juez no puede ejercer más que un control formal, salvo
la violación de garantías fundamentales, por lo cual, no puede
introducir ni imponer cambios o modificaciones a l~ calificación
jurídica efectuada por el ente acusador; (¡¡) hay congruencia entre
lo presentado en el escrito de acusación y lo pactado en el
s Folios 16 a 25 cuaderno principal 6 Folios 78 a 88 cuaderno principa~.
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Interlocutorio 2a. Instancia Rad.50001600056420150428701 Delito: Tentativa de homicidio Rubén Darío Campáz Avendaño
preacuerdo; y, (¡¡¡) la negociación fue realizada dentro de los
parámetros legales y con observancia de las garantías
fundamentales"
Las partes...
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