Auto Nº 500016000564 2016 03624 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-08-2019
Sentido del fallo | SE ABSTIENE |
Número de expediente | 500016000564 2016 03624 01 |
Número de registro | 81510033 |
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Materia | TESIS: "....En la actualidad la Corporación estimó la procedencia del recurso solamente en lo que atañe a los medos de prueba que sean negados, así como contra la decisión sobre la exclusión de pruebas en primera i9nstancia. Al efecto se determinó el cambo de criterio jurídico en CSJ AP 4812-2016, radicado 47.469: (...) En ese orden, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial mencionado, actualmente, solo procede el recurso de apelación en relación con la decisión que inadmite pruebas, la que resuelve sobre la exclusión probatoria, la que rechaza el medio de prueba por ausencia de descubrimiento y la que decide sobre una solicitud de prueba anticipada. (...) Analizado cuidadosamente lo sucedido en la audiencia de juicio orl, en especial el sustento de la solicitud, lo decidido por el a quo, el recurso de apelación interpuesto y las intervenciones de los no recurrentes, surge con claridad que en este evento la determinación impugnada versó sobre la admisión de la prueba que se sustentó por el a quo en su pertinencia, conducencia, utiidad y los presupuestos que autorizan al MInisterio Püblico a ejercer la facultad excepcional contenida en los articulos 357 y 374 de la ley 906 de 2004. De otra parte la alzada se orientó al eventual rechazo del medio de conocimiento por ausencia de descubrimiento oportuno, aspecto que en esencia planteó la defensa. Eventos que ciertamente no se encuentran incluidos en los señalados jurisprudencialmente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como susceptibles de ser cuestionados por via de apelación pues no se planteó la exclusión del medio de prueba, único aspecto frente al que surgía viable la apelación que desacertadamente concedió el a quo sin oposición alguna de las partes e intervinientes. De manera que en tales circunstancias no queda a la Sala camino diferente al de abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en razón a que el auto del doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) en los términos en los que fue emitido e impugnado no admite recurso de apelación..". |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. CSJ AP 36562, CSJ 41.106, CSJ AP 4812 de 2012, 2013, 2016 \ Código de Procedimiento Penal art. 357,374 \ Jurisprudencia nu. C-144 de 2010 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TfBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
¡JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
I SALA PENAL 1
¡
Magistrada ~ustanciadora: PAlRIOA RODRÍGUEZTORRES.
R.: I
Procedencia:; Denunclante :
Procesado: i
Delito:
Motivo AI~ada:
Decisión:
Aprobado:
Fecha:
50001 6000 564 2016 03624 01 Juzgado Tercero Penal del Circuito Villavicencio
De oficio
M.F.E.F. y/o
Horníctd!o Agravado y/o
Decreta prueba
Se abstiene
Acta N° 113 ~15 AGO 2019
l. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala' sobre la procedencia del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de M.F.E.F. V Carlos
Andrés Ruíz Acevedo, contra el auto proferido en juicio oral por el
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en audiencia del doce
(12) de abril de dos mil diecinueve (2019), en la presente actuación que se
adelanta por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte
de armas de fuego agravado.
I Se adopta la presente decisión en Sala dual, dado que se declaró fundado el impedimento del Magistrado A.V.B..
R.: 50001 60 (JO564]016 0362.J 01 Procesados: M.F.E.F.: y/o
Delito: Homicidio agrul'ado y/o Decisión: Se abstiene de resolver
11. ACTUACIÓN PROCESAL.
I El dieciséis (16) del septiembre de dos mil dieciséis (20~6), ~e formuló
imputación a M.F.E.F. y C.A.R.A.
por los delitos de Homicidio agravado en la modalidad de tentativá, de ,
conformidad con tosartículos 103 Y 104 numeral 7, en concordancia con el
artículo 27 del CÓdi910Penal, en concurso con fabricación, tráfico y porte de
armas de fuego de defensa personal contenido en el artículo 365, numerales
1y 5 del estatuto p~nal2, I I ¡,
Los implicados no aceptaron los cargos y a solicitud de la Fiscalía, se les
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcetarío".
El catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue presentado
escrito de acusación en el que por razón del fallecimiento de la víctima se
varió la imputación a homicidio agravado de conformidad con los artículos 103 y 104, numeral 7 del Código Penal en concurso con el delito atentatorio
de la seguridad pública incluido en la formulación de Imputación" y, asumió
el conocimiento el Juzgado Tercero Penal del Circuito que realizó audiencia
de formulación de acusación el veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete
(2017)5,
El once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), se efectuó audiencia
preparatoria en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes
probatorias de las partes",
El veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), se dio inicio al juicio oral
que no fue posible continuar en varias oportunidades por causas atribuibles
2 F. lI ss. carpeta l .. , En la actuación aparece constancia que los implicados se encontraban privados de la libertad en el radicado 2016 04385 impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías ambulante el 27 de junio de 2016. F. 13, 14 Y 17, ib. ¡ F. 29 ss. ib
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a la defensa, como I fijada para el veinte (20) de junio y el veinticuatro
(24)' de septiembre lde la misma anualidad. Finalmente, esta audiencia
prosiguió el diez (l0l de diciembre de la misma anualidad? y se extendió a las sesiones del cincb (5) de febrero y veinte (20) de febrero de dos mil
I _ ,
R.: 50001 6000564201603624 (J! Procesados: M.F.E.F. y/o
Delito: Homicidio agravado y/o Decisión: Se abstiene de resolver
diecinueve (2019)8. i
IV. DE LAISOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En sesión del díeciocho (18) de marzo del año en curso", el representante
del Ministerio Público señaló que para ese momento restaba un testimonio , I
relativo a la ínspecdón técnica a cadáver y era consciente del "delicado
equilibrio probatorlc" de las partes, empero, ello no impedía que en
ejercicio del orden i legal y garantía de derechos fundamentales, con
fundamento en los artículos 357 y 374 de ley 906 de 2004, solicitara de
forma excepcional en esta etapa procesal una prueba que podía incidir en
los resultados del proceso.
Luego de hacer alusión al artículo 357 de la ley 906 de 2004, en cuanto , ,
establece que luegQ de las solicitudes probatorias de las partes, si el
Ministerio Público tiene conocimiento de una prueba con especial incidencia
en el resultado del Juicio puede solicitar su práctica; señaló que con la
finalidad de obtener la verdad sobre las causas del fallecimiento de la
víctima requería el testimonio de la perito R.C.R.C. -
médico forense del Instituto de Medicina Legal que realizó el informe pericial
de necropsia.
Señaló que dicha prueba se encaminaba a conocer en el juicio oral I. resultados de la necropsia que se efectuó al occiso Álvaro Augusto Agudelo
Ramos, en cuanto el desarrollo probatorio generaba dudas sobre la causa
del deceso y por ende, consideraba necesario escuchar a la forense.
7 F. 146 ss y 164,' ib_ x F. 152. 159, 164, 168 Y 172 ib. ') Folio 183 ib Y. 4:45 ss.
3
R.: 500016000564201603624 (JI Procesados: M.F.E.F.: y/o
Delito: Homicidio agrarado yI() Decisión: Se abstiene de resolver
I
Adujo que cuand~ ,sr trata ,de una muerte violenta siempre se efectúa
necropsia y anuncio rue tenia en su poder copia del informe pericial que
.solicitó se le permitiera descubrir a la Fiscalía, víctimas y a la defensa, dado
que se encontraba d~ntro del término de cinco (5) días anteriores al juicio
oral, al igual que sollcltó al juzgador autorizarle elaborar un cuestionario
que sería formulado por la defensa o la Fiscalía a la perito, quien podría ,
deponer de forma vírtuat, dado que la necropsia se realizó en Bogotá)para I
no dilatar la actuación.
Sostuvo que el articulo 357 de la ley 906 de 2004, debe interpretarse de I
forma sistemática con el artículo 374 de la misma ley adjetiva penal, en
cuanto permite que ¡el Ministerio Público, de manera excepcional, pueda ,
efectuar esta clase de solicitudes con la finalidad de obtener claridad al, momento de adoptar la decisión correspondiente.
Adicionalmente, señaló que surgía necesario que la aludida médico forense
hiciera presencia en el juicio oral, dado que ello podría cambiar la situación ,
relativa a la causa del fallecimiento de la' víctima, pues estuvo recluido en
Villavicencio y Bogotá en diferentes oportunidades y se especuló sobre la
existencia de una bacteria en los últimos días de su vida. Frente a la
pertinencia, adujo que la aludida profesional participó en la investigación,
examinó el cadáver y plasmó los resultados de su valoración.
El juzgador impartió traslado del informe pericial, frente a lo que Fiscalía,
apoderada de víctimas y el defensor manifestaron que no tenían objeción
alguna frente al descubrimiento, pero este último anunció que se opondría
a dicha solicitud probatorta'".
A continuación, la Fiscalíall, señaló que estaba de acuerdo con la pretensión
del Ministerio Público, dado que los artículos 357 y 374 de la ley 906 de
2004, avalan esta clase de peticiones, al igual que el artículo 415 de la
10 Record 15:40 ss y receso: record 16:30 ss. 11 Record 17:20 ss.
4
misma normatividad I establece que el informe base de la opinión pericial I
debe ser puesto en cFñocimi~~t~ de. las demás ~~~tes cinco días antes del
juicio oral, el cual se [deSCUbrlosin runquna oposrcion.
I ' !
Aclaró que no existid en este evento omisión de la Fiscalía, en cuanto se j
formuló imputación ~or homicidio en la modalidad de tentativa, la que se
modificó en la acusfción' a homicidio consumado, en cuanto la víctima
falleció en Bogotá al~unos meses después de los hechos, esto es, el cinco i
(5) de noviembre d~ dos mil dieciséis (2016), lo que generó un radicado I
R.: 50001 60 (JO564 201603624 (JI Procesados: M.F.E.F.: .1/0 '
Delito: Homicidio agravado y/o Decisión: Se abstiene de resolver
diferente. Adujo que se trataba de un medio de prueba importante para I
esclarecer lo señalado por el Ministerio Público, al igual que surgía
pertinente y lícito. I , !
La apoderada de vlctlmas+'. manifestó estar de acuerdo con la solicitud del 1
Ministerio Público y la intervención de la Fiscalía, por lo que consideró que !
la prueba impetrada I. decretarse. 1 •
Por su parte la detensa->, solicitó se rechazara de plano la petición del
Ministerio Público, en cuanto amparado en su función constitucional y legal
pretendía que se escuchara el testimonio de la médico forense para ingresar
en las postrimerías del juicio oral la necropsia que debió descubrirse desde
el escrito de acusación, máxime que ha transcurrido más de un año desde
la realización de la audlencía preparatoria.
Adujo que los artículos 357 y 374 de la ley 906 de 2004, se refieren a la I
audiencia preparatoria y debió el Ministerio Público, en ese escenario, al
evidenciar que la fiscalía no lo solicitó, requerir como prueba la pericia
relacionada con la necropsia efectuada a la víctima para su práctica en el
juicio oral.
...
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