Auto Nº 500016000564 2016 06382 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345246

Auto Nº 500016000564 2016 06382 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019

Sentido del falloFecha:
Número de expediente500016000564 2016 06382 01
Número de registro81510528
Fecha10 Septiembre 2019
MateriaTESIS: "...Para establecer si es aplicable la norma en cita, debe la Sala partir de lo reiterado por la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia: "...Lo anterior porque como se indicó tal circunstancia ha debido considerarse en la imputación y no en el trámite previsto en el artículo 447 referido, pues como lo ha precisado la Sala, entre otros en el CSJ AP del 24 de febrero de 2016 Rad.47183: (..) las circunstancias a que se refiere el mencionado cánon 56 hacen parte del entramado fáctico y en ese orden, afectan la clificación jurídica por ende, los extremos punitivos del tipo penal. De manera que su existencia tal como lo ha reconocido la Corporación, debe ser considerada en los hechos juridicamente relevantes de la imputación, situación que no se avizora en esta ocasión (CSJAP 27 jul.2011 rad.36609, CSJAP 21 ago.2013,rad.41596 y CSJ AP185-2015.rd.46027)". En ese orden no es procedente la aplicación del artículo 56 del Código Penal pues se trata de una circunstancia modificadora de los límites punitivos y en el caso de la aceptación de cargos via preacuerdo o allanamiento, su reconocimiento está supeditado a la inclusión en la formulación de acusación o preacuerdo según el momento en el que se encuentre la actuación, lo que no sucedió en este evento.
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 56 \ Código de Procedimiento Penal art. 447
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
,1OSEP2019-

"

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustancladora. P.R. TORRES

R.icación:

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

50001 60 00 564 2016 06382 01.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

C.A.M.G..

Receptación.

Sentencia con allanamiento.

Acta N° 123.

3 de septiembre de 2019. M..

,1 O SEP 2019 -

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ciro

Antonio M.G., en contra de la sentencia condenatoria

proferida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por

el Juzgado Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, por el delito de

receptación.

11. HECHOS.

De conformidad con el escrito de acusación", los hechos que orlqinaron la

presente actuación tuvieron ocurrencia el quince (15) de noviembre de dos

mil dieciséis (2016), cuando miembros de la Policía Nacional - Sijín, luego

de ser informados que en el inmueble ubicado en la calle 27 No.· 17 - 11

del barrio M.A.P. de esta ciudad, funcionaba un parqueadero

denominado "Los Mangos Pinillas/~, en el que se almacenaban motocicletas

I F. 34 y 35 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

R.icado: 5000l 6000564 2016 06382 Ol. Procesado: C.A.M.G..

Delito: Receptación. Decisión: M..

- hurtadas y comercializaban sus partes y ensamblajes; efectuaron un

registro y allanamiento.

En dicha diligencia atendida por C.A.M.G., alias "Mono",

quien residía y administraba el aludido establecimiento comercial, se

encontraron cuatro (4) motocicletas de placas LGC76C, RWQ19B, CCG69B

e ILV32C y gran variedad de autopartes de diferentes marcas y modelos,

que figuraban como hurtadas; razón por la que fue capturado y puesto a

disposición de la autoridad competente .

.111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, el dieciséis (16) de noviembre de

dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Primero

Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, fue

legalizada la captura en flagrancia de C.A.M.G., a quien

la Fiscalía imputó el delito de receptación previsto en el inciso segundo del I

artículo 447 de Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de

menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales-,

,El procesado aceptó el cargo formulado y por solicitud del ente acusador,

se le impuso medida de aseguramiento de detencfón preventiva en el

dornlctlto>.

El veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía

presentó escrito de acusación", actuación que correspondió al Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en audiencia del veintiuno

(21) de noviembre siguiente, verificó la aceptación de los carqos Y

seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la

, Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa impetró reconocer la

2

2 F. 5 y 6 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 28:00 y ss. De la sesión 2 de la audiencia del 16 de noviembre de 2016. 3 I. .. 4 F. 24 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

R.icado: 5000/ 600056420/606382 O/. Procesado: C.A.M.G..

Delito: Receptación. Decisión: M..

circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema a su

prohijados.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017),

el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del

análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos. para proferir fallo

condenatorio en contra de' C.A.M.G., por el delito de

receptacíón".

El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró

acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios

allegados por la Hscalía? y la aceptación de cargos del implicado de manera

libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Frente al reconocimiento de la circunstancia.de marginalidad, ignorancia o

pobreza extrema impetrada por la defensa sostuvo que no se evidenciaba;

por lo que negó la aplicación de esta figura.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal

de receptación tipificado en el inciso segundo del artículo 447 del Código

Penal contemplaba pena de setenta y dos (72) a ciento cincuenta y seis

(156) meses de prisión de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego determinó los cuartos de rnovlltdad" y refirió que como en el caso no

concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaba en el

5 F. 33 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 F. 34 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Acta de registro y allanamiento; acta de incautación; fijación fotográfica; informe de noticias criminales del hurto de las motocicletas encontradas; informe de captura en flagrancia; entre otros. 8 Cuarto mínimo de 72 a 93 meses y multa de 7 a 180.25 smlmv; cuartos medios de 93 a 135 meses y multa de 180.25 a 526.75 smlmv; cuarto máximo de 135 a 156 meses de prisión y multa de 526.75 a 700 smlmv.

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R.icado: 50001 6000564.20160638201. Procesado: C.A.M.G..

Delito: Receptación. Decisión: M..

cuarto mínimo y fijó la sanción en ochenta y dos (82) meses de prisión y

multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los anteriores guarismos los disminuyó una octava (1/8) parte por el

allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación y la

captura en flagrancia, conforme el...

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