Auto Nº 500016000564 201606879 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-05-2021
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO |
Materia | TESIS: "....»8. De lo anterior, se desprende que el impedimento es un acto promovido por el funcionario judicial, quien está en la obligación de declararlo cuando se encuentre incurso en una de las causales que taxativamente se encuentran dispuestas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 3.3.2. Del caso concreto. En el presente evento, el veintiuno (21) de abril del año en curso, el Juez Sexto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio, consideró que se configuraba la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para continuar con el conocimiento de la causa de la referencia, por cuanto fungió como Juez Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías y en el proceso matriz 50001600056420160687900 adelantó audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos en audiencia que se llevó a cabo el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018). El cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juez Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad no lo aceptó al considerar que a pesar de haber fungido como juez de control de garantías su actuación se limitó a analizar la solicitud del ente Fiscal bajo la óptica del derecho fundamental de habeas data, por lo que no involucró ponderación jurídica o probatoria sobre la responsabilidad del procesado que pudiese afectar su imparcialidad 7 Posición que comparte esta la Sala, que en reiteradas decisiones, a las cuales basta remitirse9, frente a casos exactamente iguales, ha llamado la atención al Juez Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y le ha indicado lo siguiente: «No obstante, la actuación no implica la materialización de la causal de impedimento invocada, pues esta se configura cuando el funcionario que actuó en la etapa de control de garantías hubiese valorado y emitido juicios frente a la existencia del hecho o la responsabilidad del implicado, en el proceso que ahora conoce en la etapa de juzgamiento. Por manera que, el conocimiento de la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos no es suficiente para sustentar el impedimento con base en la causal en mención, con mayor razón, si se evaluó simplemente la petición y se ponderó el derecho al habeas data del procesado, de manera que a ello se circunscribió la autorización impartida. En el caso, el Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio no manifestó en su declaratoria de impedimento que hubiese efectuado valoración alguna sobre aspectos relacionados con la ocurrencia del hecho o la responsabilidad del procesado que incida en su imparcialidad, como acertadamente lo manifestó el titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio. Razones por las que no se configuran los presupuestos contemplados en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; por lo que, encuentra la Sala infundada la casual de impedimento invocada por el Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio y, en consecuencia, se dispone la remisión de la actuación al titular de este juzgado para que continúe el trámite de la presente actuación...". |
Número de registro | 81565150 |
Número de expediente | 500016000564 201606879 01 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
Normativa aplicada | 1. ART.56 NUMERAL 13 CPP |
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