Auto Nº 500016000564 2018 030401 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418568

Auto Nº 500016000564 2018 030401 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-09-2022

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81643415
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente500016000564 2018 030401
Normativa aplicada1. art.83 CP, arts.229 y 429 CP
MateriaTESIS: . El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10. Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). 2. Los delitos por los cuales fue acusado José Eusebio Archila Salcedo, esto es, violencia intrafamiliar y violencia contra servidor ,..."
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