Auto Nº 500016000565 2015 00122 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357892

Auto Nº 500016000565 2015 00122 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO
Número de expediente500016000565 2015 00122 01
Fecha01 Octubre 2018
Número de registro81472472
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 56 num. 6
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018-11-16 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación 50001 60 00 565 2015 00122 01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

Procesados: Eduard Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia

Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Motivo: Impedimento Aprobado: x.)-1 3 2 Decisión Declara fundado Fecha: 01 OCT 2018

I. LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sola en relación con la declaratoria de impedimento del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicericio - Meta, en la actuación que se adelanta contra Éduard Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia por las conductas punibles de secuestro ext'orsivo agravado, desaparición forzada y hurto calificado y agravado

I. HECHOS.

De acuerdo con el confuso escrito de acusación', los hechos sucedieron el once (11) de abril de dos mil quince (2015), cuando Sandra Milena Ramírez

Ver folios 106 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. En dicho escrito y actuaciones posteriores se describieron por la Fiscalía actividades de investigación y entrevistas con precaria referencia y claridad en los presupuestos fácticos.

2 Radicado: 50001 60D0 565 2015 00122 01 Procesados: Eduard Beltrán Castañeda ), otro

. Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento

Vanegas acudió al municipio de Restrepo ,Meta, por el ofrecimiento de un falso trabajo2, fecha en la que desapareció y cuyo cadáver fue encontrado un (1) año después, por información del procesado Jairo Alexander Beltrán. Castañeda.

Igualmente, fueron realizadas algunas llamadas y enviados mensajes de texto a los familiares de la víctima en abril y mayo de dos mil quince (2015), en los- que se daba a entender que ).3 joven había optado por viajar a otra ciudad, al igual que se efectuaron comunicaciones extorsivas en las que se solicítaba dinero a cambio de su libertad.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, declaró la legalidad del allanamiento; incautación de elementos y capturas de Edward Beltrán Castañeda y.Carmen Perdomo Palencia; seguidamente, la Fiscalía les formuló imputación por las. conductas punibles . de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con desaparición forzada, de conformidad con los artículos 169, 170 numeral tercero y 165 del Código Penal, respectivamente, en calidad de coautores, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 ibídem; cargos que no aceptaron los implicados, a quienes se les puso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario3.

El veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función .de'Control de Garantías Ambulante de Villavicencio - Meta, se realizó la audiencia de formulación de imputación a Jairo Alexander Beltrán Castañeda por las conductas punibies de secuestro extorsivo agravado en concurso hetertgéneo y sucesivo con desaparición

Se trataba de arreglo de uñas y cepillados. Folios 73 y 74 del cuaderno de las audiencias preliminares.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00122 01 3

- Procesados: EduardSeltrán Castañeda y otro Delito.. Secuestro exiorsivoy otros

Decisión: Declara fundado impedimento

forzada y hurto calificado y agravado, de conformidad con los ártículqs 169 170 numeral tercero, 165, 239, inciso segundo del artículo 240 y numeral 9 del 241 del Código Penal, en calidad de coautor, cargos que no aceptó e igualmente se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario; a solicitud de la Fiscalía4

El cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, presentó escrito de acusación respecto de Jairo Alexander Beltrán Castañeda, Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdonno Palencia por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo y‘ sucesivo con desaparición forzada referidos en la imputación, pero varió la participación de los dos últimos, a quienes atribuyó la calidad de cómplices 5.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que convocó a la audiencia de formulación de acusación, la cual se realizó el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en los mismos términos contenidos en el escrito de acusación6.

El diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó preacuerdo en el que el procesado Jairo Alexander Beltrán Castañeda...

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