Auto Nº 500016000566 2013 80001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925012940

Auto Nº 500016000566 2013 80001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81620215
Número de expediente500016000566 2013 80001 01
Fecha04 Marzo 2022
Normativa aplicada1. art.64CP, ley 1709/14 art.32, art.199 ley 1098 de 2006
MateriaTESIS: Debe determinar la Sala, si como lo consideró el A quo, no es procedente conceder a JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BURGOS la libertad condicional en razón de la prohibición contenida en el numeral 5 de la Ley 1098 de 2006, o si como lo propone la defensa, esta no opera por cuanto la sentencia de primera instancia impuesta al citado aún no está en firme. 12. Libertad condicional. El artículo 64 del C.P., prevé los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional, así: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social”. 13. Por su parte, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), dispone que no es procedente aplicación de medidas no privativas de la libertad, ni ningún beneficio de sustitución de medida de aseguramiento, subrogado penal, ni siquiera rebajas por preacuerdos o negociaciones, cuando se trate de delitos, entre otros, contra la libertad, integridad y formación sexual cuya víctima sean menores de edad. . Puntualmente y en lo que a la causal de libertad invocada respecta, la norma en comento señala que: “Artículo 199.BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: …5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal” (negrita fuera de texto). 15. En relación con las prohibiciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 y la supuesta derogatoria con ocasión a la expedición de la Ley 1709 de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión citada por el recurrente, precisó: “Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior6, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria -dentro de los cuales enlistó aquellos contra la libertad, integridad y formación sexuales-, dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún cuando aquellas se encuentran revestidas de tal especificidad como lo es el caso de los delitos en los que la víctima sea un menor de edad. En consecuencia, lo que en últimas hizo el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 1º ibídem, dentro de los cuales no se incluyeron aquellos que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual cuando la víctima sea un menor de edad, de manera que, resulta apenas obvio, cuando se trate de este tipo de infracciones, la prohibición continúa vigente...."
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