Auto Nº 500016000567 2012 02125 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357718

Auto Nº 500016000567 2012 02125 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente500016000567 2012 02125 01
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro81472328
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 437,438 \
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
t

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente Interlocutorio Radicado Procedencia

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 6000 567 2012 02125 01 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Concierto para delinquir agravado y trata de personas. Johanna Teresa Duque Cano y otros Auto inadmitió incorporación entrevistas Acta N~ •• ,) t 05 OCT 2018 .

Delitos:

Acusados: Apelación: Aprobado: Fecha:

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOHANNA

TERESA DUQUE CANO, ROBINSON GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA

RIAÑO, contra el auto del 25 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual

inadmitió unas pruebas de referencia.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación, los hechos ocurren entre los años 2011 y

2013, en el municipio de San Martín de los Llanos (Meta), cuando la joven

Y.F.C.L., de 15 años de edad, fue presuntamente, obligada por JOHANNA

TERESA DUQUE CANO, ROBINSON GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA

RIAÑO, integrantes del grupo delictivo Bloque Meta, a ingresar a dicha

Radicado: 50001 (JO00 567 2012 02125 00 Procesado: Jollanna Teresa Duque Cano y otros

Delito: Concierto para delinquir y trata de personas Decisión: Confirma

organización criminal, donde la aprovisionaron de arma de fuego y fue

agredida sexualmente-

2. En audiencia preliminar celebrada el 17 de marzo de 20142, la Fiscalía

formuló imputación contra JOHANNA TERESA DUQUE CANO, ROBINSON

GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA RIAÑO, como autores

responsables de las conductas punibles de reclutamiento ilícito y concierto

para delinquir, descritos en los artículos 162 y 340 del CP. Los imputados

no se allanaron a los cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión

3. El 7 de julio de 2014, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en el

que varió la calificación jurídica de reclutamiento ilícito a trata de personas'.

La acusación fue oralizada el 24 de septiembre del mismo año ante el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vñlavlcendo",

4. La audiencia preparatoria se realizó el 25 de octubre de 20175, en sede

de la cual, el defensor solicitó la incorporación de las entrevistas de los

señores ERCILIAORTIZ MEDIA, DIANAMARÍABERNALPARRA,José EDISONBERNAL PARRA,ROSA ALEIDA ÁVILA RIAÑO, MARISELAARIAS TAPIAS, MARÍA ROSARIO

MORALESBASTIDAS, CRISTIAN ANDRÉS PÁEZ MEJIA, MIRIAM CECILIA PUERTO

ESCALANTE,MARÍA DEL ROSARIOMORALESBASTIDAS,MARTHALUCIACANOCANO,

JAVIER YURANY ARDILA PARRADO,MARÍA TERESA DUQUE CANO, ROBINSON

GUTIÉRREZLIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA RIAÑO a través del investigador

privado, sin precisar las razones por las cuales no era posible que los

declarantes rindieran su testimonio en desarrollo del juicio oral.

I Audiencia de formulación de imputación realizada el 17 de marzo de 10 14 en el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de (_'ontrol de Garantías de Bogotá. Record. 48:54 : Celebrada por el Juzgado Setena y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ; Folio 1 y ss cuaderno lIIlO. ~ Folios n y 18 e.o. uno . .; Fol. 188 e.o. uno. Es de anotar que la audiencia preparatoria fue desarrollada inicialmente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR