Auto Nº 500016000567 2012 02125 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 500016000567 2012 02125 01 |
Fecha | 05 Octubre 2018 |
Número de registro | 81472328 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 437,438 \ |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente Interlocutorio Radicado Procedencia
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 6000 567 2012 02125 01 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Concierto para delinquir agravado y trata de personas. Johanna Teresa Duque Cano y otros Auto inadmitió incorporación entrevistas Acta N~ •• ,) t 05 OCT 2018 .
Delitos:
Acusados: Apelación: Aprobado: Fecha:
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOHANNA
TERESA DUQUE CANO, ROBINSON GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA
RIAÑO, contra el auto del 25 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual
inadmitió unas pruebas de referencia.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación, los hechos ocurren entre los años 2011 y
2013, en el municipio de San Martín de los Llanos (Meta), cuando la joven
Y.F.C.L., de 15 años de edad, fue presuntamente, obligada por JOHANNA
TERESA DUQUE CANO, ROBINSON GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA
RIAÑO, integrantes del grupo delictivo Bloque Meta, a ingresar a dicha
Radicado: 50001 (JO00 567 2012 02125 00 Procesado: Jollanna Teresa Duque Cano y otros
Delito: Concierto para delinquir y trata de personas Decisión: Confirma
organización criminal, donde la aprovisionaron de arma de fuego y fue
agredida sexualmente-
2. En audiencia preliminar celebrada el 17 de marzo de 20142, la Fiscalía
formuló imputación contra JOHANNA TERESA DUQUE CANO, ROBINSON
GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA RIAÑO, como autores
responsables de las conductas punibles de reclutamiento ilícito y concierto
para delinquir, descritos en los artículos 162 y 340 del CP. Los imputados
no se allanaron a los cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión
3. El 7 de julio de 2014, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en el
que varió la calificación jurídica de reclutamiento ilícito a trata de personas'.
La acusación fue oralizada el 24 de septiembre del mismo año ante el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vñlavlcendo",
4. La audiencia preparatoria se realizó el 25 de octubre de 20175, en sede
de la cual, el defensor solicitó la incorporación de las entrevistas de los
señores ERCILIAORTIZ MEDIA, DIANAMARÍABERNALPARRA,José EDISONBERNAL PARRA,ROSA ALEIDA ÁVILA RIAÑO, MARISELAARIAS TAPIAS, MARÍA ROSARIO
MORALESBASTIDAS, CRISTIAN ANDRÉS PÁEZ MEJIA, MIRIAM CECILIA PUERTO
ESCALANTE,MARÍA DEL ROSARIOMORALESBASTIDAS,MARTHALUCIACANOCANO,
JAVIER YURANY ARDILA PARRADO,MARÍA TERESA DUQUE CANO, ROBINSON
GUTIÉRREZLIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA RIAÑO a través del investigador
privado, sin precisar las razones por las cuales no era posible que los
declarantes rindieran su testimonio en desarrollo del juicio oral.
I Audiencia de formulación de imputación realizada el 17 de marzo de 10 14 en el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de (_'ontrol de Garantías de Bogotá. Record. 48:54 : Celebrada por el Juzgado Setena y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ; Folio 1 y ss cuaderno lIIlO. ~ Folios n y 18 e.o. uno . .; Fol. 188 e.o. uno. Es de anotar que la audiencia preparatoria fue desarrollada inicialmente el...
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