Auto Nº 500016008 793 2014 0006 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901434756

Auto Nº 500016008 793 2014 0006 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-06-2020

Sentido del falloAsunto: Prisión domiciliaria transitoria
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514030
Número de expediente500016008 793 2014 0006 01
Fecha11 Junio 2020
Normativa aplicadaPRISION DOMICILIARIA TRANSITORIA/ REQUISITOS/ AMBITO DE APLICACION - NO PROCEDE PARA LOS DELITOS PREVISTOS EN EL DECRETO 546/20 "....Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”. En el artículo 6º del mencionado decreto se previó que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, estaban excluidos de la posibilidad de acceder al beneficio y dentro de estos se incluyó el delito de concierto para delinquir. 3. Constata la Sala que Abelardo Valdivieso Tarazona no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020, ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar alguna de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto. Además, si bien, de acuerdo a la información suministrada por el procesado, a la fecha ha cumplido más del 40% de la pena que le fue impuesta, el delito por el que fue condenado se encuentran enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo5, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto...".
MateriaTESIS: "....Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”. En el artículo 6º del mencionado decreto se previó que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, estaban excluidos de la posibilidad de acceder al beneficio y dentro de estos se incluyó el delito de concierto para delinquir. 3. Constata la Sala que Abelardo Valdivieso Tarazona no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020, ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar alguna de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto. Además, si bien, de acuerdo a la información suministrada por el procesado, a la fecha ha cumplido más del 40% de la pena que le fue impuesta, el delito por el que fue condenado se encuentran enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo5, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto...".
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