Auto Nº 50001610000020160057 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744546

Auto Nº 50001610000020160057 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2022

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81624931
Fecha28 Junio 2022
Número de expediente50001610000020160057 01
Normativa aplicada1. art.82 CP, art.332 CPP
MateriaTESIS: . De la preclusión de la acción penal. Es menester, hacer alusión a las causales de extinción de la acción penal, las cuales tienen su fundamento normativo en el artículo 82 del Código Penal y estas son las siguientes: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás que consagre la ley. Negrillas no originales Por otro lado, en virtud del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal son causales de preclusión: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. Negrillas no originales En atención a que el procesado Yeison Alexander Aricapa, murió, como lo acredita el certificado del registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal que por cuenta de esta actuación se adelantó; el Estado perdió la potestad de juzgamiento sobre el sentenciado...."
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