Auto Nº 500016105 671 2012 86586 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850351409

Auto Nº 500016105 671 2012 86586 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-05-2018

Sentido del falloDECRETA EXTINCION
Número de expediente500016105 671 2012 86586 01
Número de registro81455889
Fecha02 Mayo 2018
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 82 num. 4 \ Código de Procedimiento Penal art. 77
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Radicación:

Procedencia:

Delito:

Procesado:

Asunto:

Aprobado:

50001 -61 -05-671 -2012-86586-01 Juzgado 4 Penal del Circuito de V/cio Homicidio culposo Okairy Wilmer Martínez Castro Resolver prescripción

Acta N° 052

Fecha:

!*‘Y 2018





i - ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas, contra la sentencia fechada el 12 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual absolvió a OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO como autor del delito de homicidio culposo, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.

II- ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2012\ en el kilómetro 15+900 metros de la vía que de Puerto López conduce a Villavicencio, donde en un accidente de tránsito entre el vehículo

Radicación:50001-61-05-671-2012-86586-01

Asunto:Resuelveprescripción

Procesado:Okairy Wilmer Martínez Castro

camión de placa QGA-637 conducido por OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO y la motocicleta de placa HWD-07B manejada por Jorge Luis Penagos Silva, este perdió la vida; el día 25 de junio de 2013 la Fiscal 42 Seccional formuló imputación contra el primero de los citados, como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.).

El 15 de mayo de 2015, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal 42 Seccional acusó a OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO por el mismo delito imputado, y el 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

El Juicio oral inició el 19 de enero de 2017 y culminó el 28 de noviembre del mismo año, con el anuncio del sentido de fallo absolutorio, cuya lectura se efectuó el 12 de diciembre pasado. Contra esa sentencia el representante de víctimas interpuso recurso de apelación8, el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 7 de febrero de 20189.

III -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1-Competencia.

De conformidad con eí numeral 1o del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, sería competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

Problema jurídico.

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Radicación:50001-61-05-671-2012-86586-01

Asunto:Resuelveprescripción

Procesado:Okairy Wilmer Martínez Castro

¿Se encuentra prescrita la acción penal adelantada en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO?

Marco jurídico.

El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.

El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...”.

De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la 'formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta este último término mínimo para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.

A su vez el artículo 80 de la Ley 906 de 2004 señala que “La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio. ”

Caso concreto.

En elpresente caso,se tieneque el 25 dejunio de 2013, ante el

JuezTerceroPenalMunicipalAmbulantede Villavicencio11, se

formuló la imputación en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO, por el delito de homicidio culposo consagrado en el artículo 109 del C.P., que establece una pena máxima de 9 años de prisión.

Por tanto, el 25 de diciembre de 2017, antes de llegar el proceso a esta instancia12, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde dicha diligencia, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad esa sanción máxima prevista para el delito de homicidio culposo

Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4o del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del CPP (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO.

Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO no puede proseguirse por encontrarse prescrita, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.

Ahora bien, se anota que la prolongación del proceso se debió muy seguramente de un lado a la carga procesal del despacho, y de otro, a múltiples inasistencias de la defensa, que incidieron directamente al acaecimiento de la...

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