Auto Nº 500016105671 2011 84296 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326452

Auto Nº 500016105671 2011 84296 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: "...En relación con las prohibiciones establecidas e la ley 1098 de 2006 y la supuesta derogatoria con ocasión a la expedición de la ley 1709 de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión citada por el recurrente precisó: "Como meridianamente se puede observar el artículol 199 de la ley 1098 de 2006 no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, pues este fenómeno juridico solo acontece cuando cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que "la exclusión de beneficios contenida en la última regla solo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condiconal de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria dentro de los cuales enlistó aquellos contra la libertad, inbtegridad y formación sexuales. (..) En consecuencia lo que en últimas hizo el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles relacioandos en el párrafo 1 ibidem, dentro de los cuales no se incluyeron aquellos que atenten contra la libertad integridad y formación sexual cuando la víctima sea un menor de edad, de manera que resylta apenas pbvio, cuando se trate de este tipo de infracciones, la prohibición continúa vigente. Ahora bien si se analiza con detale la redacción de la norma cuya aplicación pretende el demandante, se advierte que en la misma se autoriza la concesión del subrogado de la libertad condicional para aquellos que hubieren sido condenados por un delito contra la libertad, integridad y formación sexual, sin que allí se determine un sujeto pasivo en particular como si ocurre con el artículo 19 de la ley 1098 de 2006 en el que claramente se especifica que no procede el subrogado pretendido cuando la conducta sea cometida en un menor de edad..."
Número de registro81511661
Fecha23 Enero 2020
Normativa aplicadaART.365 LEY 600/2000. LEY 1098 DE 2006 A NUMERAL ART.199. LEY 1709 DE 2014
Número de expediente500016105671 2011 84296 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-30 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01 Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio

Actos sexuales abusivos menor de 14 años Procesado: Fernando Medina Guzmán Asunto: A.ación auto negó libertad provisional Aprobado: Acta N° 005 Fecha: 2

»EU

1-ASUNTO A DECIDIR

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado F.M.G., contra el auto del 18 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad provisional.

2- ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- El 12 de octubre de 2017, el Juez Cuarto Penal del Circuito .de Villavicencio condenó a F.M.G., como responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de .14 años, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno en esta Sala desde el 10 de noviembre de 2017, para la elaboradión de la ponencia que resuelva la alzada.

Asunto: A.. Auto negó libertad condicional. Confirma Procesado: Fernando Medina Guzmán Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

2.2- En audiencia del 18 de diciembre de 2019, la defensa' solicitó la libertad provisional de conformidad con el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, pues adujo que M.G. llevaba 7 años 9 meses y 6 días privado de la libertad y ha redimido 2 años 5 meses, además que ha observado buena conducta en el centro de reclusión.

El sentenciado2 indicó que ha adelantado un adecuado proceso de resocialización y que no cometió la donducta atribuida.

El delegado del Ministerio Público3 señaló que aunque la causal invocada era aplicable por favorabilidad, la Ley 1098 de 2006 establecía la prohibición de conceder la libertad provisional para ciertos delitos, entre ellos, lo que atentaban con la libertad sexual de menores, por lo que la pretensión debía ser negada.

2.2.1- El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio4 le negó a F.M.G. la • libertad provisional, ya que en efecto operaba la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, además que tampoco sé había cumplido la totalidad de la pena, por cuanto entre detención física y redención, el sentenciado llevaba 10 años 2 meses cumplidos y la sanción correspondía a 13 año 6 meses de prisión.

2.2:2- M.G. interpuso recurso de apelación5 y deprecó . la revocatoria de la decisión, para lo que invocó el derecho fundamental a la dignidad humana y el principio de favorabilidad, y añadió que conforme a la sentencia T-73914 de 2015 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el respeto de los

I Record 2:07. 2 Record 9:10. 3 Record 20:09. Record 26:35. 5 Record 30:56.

2

Asunto: A.. Auto negó libertad condicional. Confirma Procesado: Fernando Medina Guzmán Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

derechos de los menores, no podía entenderse como la supresión de los derechos de los sujetos condenados por delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes.

Como no recurrentes, Fiscalía6 y Ministerio ,Público7 solicitaron la confirmación del auto, en razón a que la Ley 1098 de 2006 impedía otorgar la libertad provisional rogada y tampoco se ha cumplido la totalidad...

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