Auto Nº 500016105671 2012 82842 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901353044

Auto Nº 500016105671 2012 82842 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2020

Sentido del falloAsunto: Prisión domiciliaria transitoria
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514029
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente500016105671 2012 82842 01
Normativa aplicadaPRISION DOMCILIARIA TRANSITORIA/ REQUISITOS/A,BITO DE APLICACION - APLICA PARA PERSONIMPROCEDENCIA PARA DELITOS PREVISTOS EN EL DECRETO 546/20 ".... A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”. 3. Constata la Sala que Rubén Darío Gutiérrez Carrillo no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión Radicado: 50001610567201282842 Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros. Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5 domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020, ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar alguna de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto. Además, uno de los delitos por los que fue condenado, esto es, el hurto calificado y agravado, se encuentran enlistados en el artículo 6º del citado decreto legislativo9, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado beneficio. En este orden, no es posible conceder a Rubén Darío Gutiérrez Carrillo la prisión domiciliaria transitoria. Ésta decisión será comunicada al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal...",
MateriaTESIS: ".... A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”. 3. Constata la Sala que Rubén Darío Gutiérrez Carrillo no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión Radicado: 50001610567201282842 Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros. Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5 domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020, ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar alguna de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto. Además, uno de los delitos por los que fue condenado, esto es, el hurto calificado y agravado, se encuentran enlistados en el artículo 6º del citado decreto legislativo9, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado beneficio. En este orden, no es posible conceder a Rubén Darío Gutiérrez Carrillo la prisión domiciliaria transitoria. Ésta decisión será comunicada al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal...",
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