Auto Nº 500016105671 2013 80281 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154942

Auto Nº 500016105671 2013 80281 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-11-2020

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN
MateriaTESIS: "... 3.1- De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, sería competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto, empero, se avizora una casual de extinción de la acción penal, como pasa a verse. 3.2- Las causales de preclusión, conforme al artículo 332 del C.P.P., son: 1) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, 2) Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, 3) Inexistencia del hecho investigado, 4) Atipicidad del hecho investigado, 5) Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, 6) Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y 7) Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código. La causal 1 es eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguna de los supuestos contenidos en los artículos 82 del C.P. y 77 del C.P.P., con los cuales se extingue la acción penal, a saber, a) la muerte del procesado,b) desistimiento, c) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad. Así lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto viene sosteniendo que: “La causal preclusiva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando existe “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”. Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi. Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.” 11 (Negrita fuera de texto original). 3.3- En el sub examine, mediante correo electrónico del 2 de octubre de 202012, la Fiscalía Primera Especializada remitió copias del acta de inspección al cadáver de GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS efectuada el 15 de julio de 2020, en la que se da cuenta que la muerte del citado ocurrió en vía pública, diagonal a la residencia ubicada en la calle 15 sur N° 45-38 barrio San Antonio de esta ciudad y que en la diligencia hizo presencia Luis Ceballos, tío de la víctima, quien aportó el documento de identidad del primero....".
Número de registro81520663
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500016105671 2013 80281 01
Normativa aplicada1. ART.332 CPP
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