Materia | TESIS: ".... 2. Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia7. Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. 2. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidenció que el A quo vinculó al trámite constitucional al Director General del INPEC, la Junta de Traslados a Nivel Central, la Dirección del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, el Director del USPEC, el Director del EPMSC de Acacías, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Alcaldía Municipal de Acacías8. Sin embargo, omitió llamar a la A.R.L. Positiva Compañía de Seguros, a la que le corresponde elaborar y ejecutar un plan de capacitación, concertado con el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPMSC de Acacías, que incremente la frecuencia de las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos en el trabajo, fomento de estilos de vida y trabajo saludable y autocuidado en el centro de reclusión; aspecto que fue incluso admitido por el juez en el cuerpo de su decisión al señalar textualmente que a la “ARL e Inspección del Trabajo Territorial Meta”, le correspondía adoptar medidas transitorias o definitivas para garantizar la salud física y mental de los trabajadores. Es decir, para el juez de primera instancia es claro que compete a la Aseguradora de Riesgos Laborales ejercer las actividades pertinentes para garantizar a los trabajadores un ambiente laboral que garantice sus derechos fundamentales y su salud física y mental y asó lo refirió expresamente en el fallo recurrido; no obstante, no vinculó a dicha entidad al presente trámite constitucional aun cuando la principal queja del actor es justamente las pésimas condiciones laborales en las que los guardianes y personal administrativo del establecimiento carcelario cumplen sus funciones, con jornadas excesivas y extenuantes y sin contar con medios logísticos, humanos y técnicos que les permitan desempeñar sus labores en un ambiente sano y óptimo. Así las cosas, al omitirse tal vinculación, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avoca conocimiento de la acción de tutela dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que, la A.R.L. Positiva Compañía de Seguros o la encargada de prestar dicha atención al INPEC, sea vinculada conforme a la competencia funcional prevista en el artículo 78 del Decreto 4151 de 2011. De no procederse así, se le conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues, esta debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda, ello sin afectar las pruebas recaudadas...." |