Auto Nº 50006315300120100018004 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641804

Auto Nº 50006315300120100018004 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81688213
Fecha22 Junio 2023
Número de expediente50006315300120100018004
Normativa aplicada1. artículos 1155 y 1441 del Código Civil; artículo 81 del C.P.C., hoy 87 del C.G.P.,; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 02 de diciembre de 1999. Radicado No. 5292. 488 del Estatuto General del Proceso;
MateriaTESIS: esta Colegiatura expresó los motivos de improcedencia de la aludida medida cautelar, en los siguientes términos: “De las medidas cautelares Pide el apelante, se ordene la medida cautelar solicitada de embargo y secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 232 - 6398, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías, perteneciente a la señora ANA FELISA HERRERA VILLALOBOS, pedimento que fue negado por el a quo quien consideró que como dicha persona había sido condenada dentro del proceso ordinario laboral, pero a título de heredera del señor BERNARDO HERRERA HERNÁNDEZ, no podía perseguirse sus bienes propios, sino solamente los que se le adjudicaran dentro del proceso de sucesión del causante. (…) Frente a tal punto, ha de señalarse que luego de observada la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Distrito Judicial de Villavicencio el 27 de febrero de 2012, se declaró la existencia de un contrato de trabajo ‘entre ROBERTO HERRERA RIVERA como trabajador y BERNARDO HERRERA HERNÁNDEZ como empleador (…)’ a consecuencia de ello condenó a los demandados señores: VICTOR MANUEL, OLGA, SOFÍA, MARINA y ANA FELISA HERRERA VILLALOBOS, MARIA HELENA RIVERA, ALIRIO MORENO QUEVEDO Y A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE BERNARDO HERRERA HERNANDEZ, en su condición de herederos determinados del causante, a pagarle al demandante las condenas allí ordenadas. Así, como la condena en contra de la señora ANA FELISA HERRERA VILLALOBOS, al igual que la de los demás demandados, tuvo como causa el ser heredera determinada del señor BERNARDO HERRERA HERNÁNDEZ, no puede perseguirse sus bienes propios, ni los de cualquier otro heredero, por expresa prohibición legal, que solo permite embargar y secuestrar los bienes del difunto…” De allí que, por las mismas razones enantes expuestas y ya concretadas en la providencia en cita, tampoco es procedente mantener la medida cautelar solicitada por el ejecutante, pues aunque no puede desconocerse que el proceso actualmente cuenta con auto que ordenó seguir adelante la ejecución, también es del caso resaltar, que aún persisten las mismas razones de hecho y de derecho para no acceder a las cautelas en los términos en que fueron solicitadas, por lo que, la unívoca conclusión es la improcedencia de tales medidas precautelativas y, en consecuencia, la confirmación del auto que dispuso su levantamiento. (…) En verdad, de manera antitécnica ha solicitado la práctica de medidas cautelares al interior de la causa mortuoria, olvidando la posibilidad de exigir directamente al Juez laboral, el embargo y secuestro de los bienes del de cujus (Art. 102 C.P.T.S.S.), cuya materialización no se puede obstaculizar, en virtud de la prelación legal que revisten las obligaciones objeto de recaudo (Arts. 2495 C.C.).
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR