Auto Nº 500063184001 2019 00064 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708290

Auto Nº 500063184001 2019 00064 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-03-2018

Sentido del falloORDENA REMITIR EXPEDIENTE
Número de registro81491363
Número de expediente500063184001 2019 00064 01
Fecha28 Marzo 2018
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 132
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500063184001-2019-00064-01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Villavicencio, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Estando el presente asunto al Despacho del suscrito Magistrado sustanciador

para efectos de proveer sobre la causal de recusación formulada contra la

titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal y la negativade asumir el

conocimiento del presente asunto por parte dél Juzgado Promiscuo de Familia

del Circuito de Acacias (M), se observa que se ha incurrido en una serie de "irregularidades" que es viable advertir y corregir en estadio procesal, ál uso

de la facultad otorgada por el artículo 132 del Código General del Proceso, en

concordancia con las disposiciones previstas en los cánones 140 y 143 ibídem

En efecto

J. Dan cuenta las actuaciones surtidas al interior del pleñario, que en virtud de

lo dispuesto por el numeral 7° del artículo 141 del Estatuto General del Proceso

la demandante LADY PATRICIA CASTAÑEDA SUÁREZ, formuló recusación en contra de la señora Juez Promiscuo Municipal de Guama' (M), con miras a que esta última, se apartara del conocimiento del proceso de fijación de cuota alimentaria que allí se tramitaba, en virtud de la formulación de una queja disciplinaria que instauró en contra de la aludida funcionaria (Folios 181— 184, C.

Ppal.).-

Con miras a probar su, aserto, allegó copia de la actuación adelantada ante el

Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al tenor de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 143 del Código General del Proceso (Folios 1.85 - 190 ídem).

II. En tal virtud, la señora Juez de Conocimiento mediante el proveído

calendado 21 de diciembre de 2018, \decretó la procedencia de la causal de

Expediente No. 51)0063184001 2019 00064 01

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recusación invocada y en conseéuencia, dispuso apartarse del conocimiento del

asunto, remitiendo el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito

de Acacias (M), para que este último calificara el impedimento manifestado (Folios 91 —92, C. Ppal.)

Allegado el plenario a esta última sede judicial, su titular, mediante el proveído adiado 28 de febrero de la presente anualidad, señaló que no se

encontraban configurados los requisitos establecidos por la legislación adjetiva para separar a la señora Juez Promiscuo Municipal de Guamal (M) del conocimiento de la Litis, pues los motivos de la denuncia disciplinaria formulada

por la parte demandante en...

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