Auto Nº 500066000 558 2014 00725 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850344380

Auto Nº 500066000 558 2014 00725 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2019

Sentido del falloDelito:
Número de expediente500066000 558 2014 00725 01
Número de registro81507921
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaTESIS: "...De manera que no basta con invocar la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, sino que además comoete al funcionario precisar el tipo de irregularidad que alega, demostrar su existencia, acreditar como su configuración comportó un vicio que afectó sus derechos y garantías fundamentales y tal vez lo más importante, demostrar la trascendencia del yerro para afectar la validez de lo actuado lo que no aconteció en el caso concreto. El Fiscal adujo que permitir que los defensores contrainterrogaran a los amigos de su compañero de bancada, pese a que no peticionaron dicha prueba "atentó contra las reglas del interrogatorio cruzado" (previsto en el artículo 391 de la ley 906 de 2004) y violentó su derecho fundamental al debido proceso; sin embargo no explica la trascendencia del error para acudir al remedio extremo de la nulidad. En ese orden,no encuentra la Sala configuración de irregularidad alguna que justifique aplicar el remedio extremo de la nulidad como mecanismo para sanear el procedimiento, tampoco lo exterioriza el recurrente quien se reitera, no especificó el perjuicio supuestamente ocasionado. POr el contrario, la Sala observa que se le ha garantizado la representación efectiva del ente acusador posibilitando su actuación en las oportunidades y condiciones que la ley y la jurisprudencia establece.."
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 391, 455 A 458
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
.TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICE~CIOSALAPENAL

.TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICE~CIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Interlocutorio: Radicado: Procedencia: Acusado: Delito: Decisión: Aprobado: Fecha:

A.V.B. Segunda Instancia

I

50006 60 00 558 2014 00725 01 Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Vcio. J.C.M.H. y otros. Homicidio. Confirma Acta N° 131 20 de septiembre de 2019

ASUNTO

Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra

el auto de julio 24 de 2018, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal

del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la nulidad deprecada'.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación- los hechos ocurren el día 29 de agosto

de 2014, en la inspección de San Isidro de Chichimene, jurisdicción del

municipio de Acacías (Meta), cuando JUAN CARLOS MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, J.R., ABE LINO CHIVATÁ ARÉVALO, WILLIAM JAVIER

OTÁLORA OTÁLORA, Y.B.Á.M., NILSON IBÁÑEZ

ESTERLING y F.P.C. (integrantes de la

organización criminal autodenominada "Bloque Meta"), ultimaron con

. varios disparos de arma de fuego a la señora EDITHCONSUELOSANTOS

1 El asunto fue repartido a este despacho el 21 de agosto de 2018 e ingresó formalmente el 27 del mismo mes y año. Posteriormente la carpeta fue prestada para resolver una solicitud ante el Juez de Control de Garantías y reingresó el 13 de diciembre siguiente.. 2 Folio 1 y ss cuaderno No. 1 juzgado.

· \ Interloclitorio 2" instanciaRUN. 50006600055820140072501 J.C.M.H. y otros

Confirma

JIMÉNEZ,reconocida líder comunitaria y presidenta de la Corporación

CJAID3.

2. En audienci~s preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal

con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio", se

legalizó la captura de los señores J.C.M.H.,

J.R., A.C.A., WILLIAM JAVIER OTÁLORA

OTÁLORA, Y.B.Á.M., N.I.E. y

F.P.C.;- se les imputó por la Fiscalía, los delitos

de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 40 y 7° del C.P.) y

concierto para delinquir (art, 240 inc. 2° ídem); y se les impuso medida

de aseguramiento consistente en detención preventiva en

establecimiento carcelario. La decisión de legalidad de captura fue

apelada por la defensa de los imputados WILLIAM JAVIER OTALORA

OTALORA y J.R. y confirmada en --segunda instancias.

Posteriormente, los procesados fueron dejados en libertad por

vencimiento de términos.

3. En audiencias del 22 de enero y 21 de marzo de 2016, la Fiscalía

formuló acusación contra los procesados por los mismos delitos

imputados, ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de

Villavícendo",

4. La audiencia preparatoria concluyó el 5 de octubre de 2016 y el 9 de noviembre siguiente, se dio inicio al juicio oral, que se viene adelantando

en diversas.sesiones, la última, llevada a cabo el 24 de julio de 20187, en

3 Corporación de Juntas Locales del Área de Influencia Directa de Chichimene. 4 El día 10 de junio de 2015. . 5 El 21 de agosto de 2015 por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 6 En audiencias celebradas el 22 de enero y 29 de marzo de 2016. Actas: visibles a folios

2

Interlocutorio 2" instancia RUN. 50006600055820140072501 J.C.M.H. y otros

Confirma

la cual el delegado flscal" peticionó la nulidad de lo actuado en desarrollo

de esa diligenCia, tras considerar afectados los derechos de debido

proceso e igualdad de armas.

,Expuso que de conformidad con el artículo 391 y siguientes de la Ley 906

de 2004, el contrainterrogatorio puede ser formulado por "la parte

distinta a quien solicitó el testimonio'; para el caso, la fiscalía, porque se

está evacuando una prueba de la defensa; sin embargo, indicó que.

permitir que los demás abogados defensores (quienes no peticionaron la -

prueba y no son contraparte en el proceso), contrainterroguen al testigo

"vulnera el derecho al debido proceso y desequilibra la igualdad de partes

en desmedró de la teoría del caso de la fiscalía y de las propias víctimas':

Agregó que el Juez "ofreció la oportunidad de contrainterrogar a una

parte que no tiene interés en la prueba, pues no la solicitó y por ende no

puede hacer uso del contrainterrogatorio"; lo que indicó, "constituye un

victo fundamental que genera la nulidad d.e ./0 actuado y que implica rehacer todos y cada uno de los testimonios que no comportaron el

debido proceso':

5. El A qua denegó la nulidad deprecada", Expuso que la fiscalía no

sustentó la forma en la queel uso del contrainterroqatorlo por parte de

los defensores que no peticion_aron.la prueba, implicó la afectación de

derechos o garantías fundamentales, pues el contrainterroqatorio versó

solamente sobre los temas debatidos en el interrogatorio.

Señaló que cuando la norma hace referencia a la "parte distinta", no se

refiere en forma exclusiva a la fiscalía, porque, la contraparte está

8 A partir del record. 01.41.34 9 A partir del record. 01.46.48

3

- , ,

. lnterlocutorio 2" instancia RUN. 50006600055820140072501 J.C.M.H. y otros

Confirma

conformada "indastve por los demás componentes de la totalidad de la bancada de la defensa'; especialmente porque "eventualmente pueden

existir intereses encontrados'; eventos en los cuales el ejercicio del

contrainterrogatorio resultaría trascendental.

6. La fiscalía apeló la decisión 10. Reiteró los argumentos expuestos al

momento de plantear su solicitud, e insistió en la vulneración del derecho

al debido proceso previsto en el artículo 29 constitucional.

Precisó que al permitir que los defensores que no solicitaron la prueba

contrainterroguen el testigo de su compañero de bancada, se vulnera el

principio de igualdad de armas o de partes, pilar del ordenamiento -

procesal penal actual y agregó que liLaparte distinta a la que se refiere el

artículo 391 del Código de Procedimiento Penal es la FiscalíaGeneral de

la Nación y solo la FiscalíaGeneralde la Nación que es la... contraparte...,

podrá formular el contrainterrogatorio:.. luego esta posibilidad de

contrainterrogar no existe como. facultad legal para los otros señores

defensores porque no son siquiera contraparte, no son la otra parte y

tampoco respecto de ellos se ha decretado la prueba que se está

practicando '~

Peticionó la revocatoria de la providencia apelada y en su lugar decretar

la nulidad de lo actuado en esa sesión de...

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