Auto Nº 500066000 558 2017 00209 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901484747

Auto Nº 500066000 558 2017 00209 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente500066000 558 2017 00209 01
Número de registro81510036
Fecha02 Julio 2019
MateriaTESIS: "...Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la ley 1826 de 2017 que adicionó el artículo 534 de la ley 906 de 2004, que preceptúa: (.. En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se le aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último". (..) Con base en lo anterior debe señalar la Sala que aunque el delito de hurto calificado y agravado consagrado en los artículos 239 , 240 inciso segundo y 241 numeral 11 DE LA Ley 599 de 2000 se encuentra entre los punibles de aplicación de la ley 1826 de 2017; no sucede igual con el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios, parte so municiones agravado ni la falsedad personal, establecidos en los artículos 365 y 291 del aludido estatuto penal. En ese orden en aplicación del inciso segundo del numeral 2 del artículo 534 de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la ley 1826 de 2017, la actuación se rige por el proceso ordinario y por ende no es viable la redosificación impetrada, máxime que se trató de un preacuerdo y no de un allanamiento a cargos..,"
Normativa aplicadaLey nu. 1826 de 2017 \ Código de Procedimiento Penal art. 534
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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