Auto Nº 500066105640201880254 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744508

Auto Nº 500066105640201880254 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2022

Sentido del falloDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81640653
Fecha12 Julio 2022
Normativa aplicada1. aert.147 Ley 65/93, ART.68 A CP
MateriaTESIS: . Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de negar el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, a Juan David Moreno Quintero. 5.3. Solución al problema jurídico y decisión Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto . Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas. El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario- prevé: «PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género» (Negrillas de la Sala) 5.3.2. Del caso concreto. De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello. Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de las sentencias condenatorias emitidas en su contra, se extrae que los hechos por los que fue. condenado ocurrieron en el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y el catorce (14) de octubre de dos mil dieciocho (2018), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1733 de dos mil dieciséis (2016)7 , por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece: «Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.» (Negrilla de la Sala). Restricción que se ha mantenido con la modificación que sufrió dicha disposición, en la Ley 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.
Número de expediente500066105640201880254 01
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