Auto Nº 502266109 046 2017 80088 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850345110

Auto Nº 502266109 046 2017 80088 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-05-2018

Sentido del falloREVOCA AUTO
Fecha03 Mayo 2018
Número de registro81455694
Número de expediente502266109 046 2017 80088
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 34,109,111,178, 352,301,350,348,351 inc. 4
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación:50 226 61 09 046 2017 80088 01

Procedencia:Juzgado Tercero Penal Circuito Villavicencio

Denunciante:

Acusado:

Delito:

Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha:

Lectura:

De oficio

Luis Miguel Herrera Gutiérrez Feminicidio agravado y lesiones personales Aprueba preacuerdo Acta IM°Q 4. 7 Revoca

1 8 ABR 2018

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DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, en audiencia del seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la que se aprobó el preacuerdo celebrado por el representante de la Fiscalía y el procesado Luis Miguel Herrera Gutiérrez, debidamente asistido por defensor.

HECHOS.

De acuerdo con lo señalado en el acta de preacuerdo1, los hechos que dieron origen a la presente actuación presuntamente, tuvieron ocurrencia el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a la una y treinta de la tarde, en el municipio de Restrepo - Meta, conjunto residencial Balcones de Cofrem,

Radicado: 50226 61 09 046 2017 80088 01 Procesado: Luis Miguel Herrera Gutiérrez Delito: Feminicidio agravado y otro Decisión: Revoca

torre 1, apartamento 202, inmueble en el que el procesado Luis Miguel Herrera Gutiérrez, dio muerte con elemento contundente (martillo) a su ex compañera sentimental Jeny Johana Valenzuela Aristizábal a quien golpeó en varias oportunidades en el cráneo y lesionó en las extremidades a la hija de aquella, la adolescente K.D.V.V de 15 años de edad.

El procesado Herrera Gutiérrez fue capturado cuando trataba de huir del inmueble con el martillo que utilizó para la comisión del delito.

ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fue legalizada la captura en flagrancia de Luis Miguel Herrera Gutiérrez, a quien la Fiscalía formuló imputación por los delitos de feminicidio agravado que consagran los artículos 104 A, literal e y 104 B, literales e y g y el de lesiones personales contenido en los artículos 111 y 112 del Código Penal, sin la concurrencia de causales de mayor punibilidad y la ausencia de antecedentes penales; cargos que el implicado no aceptó.

Al imputado Herrera Gutiérrez, se le impuso, por solicitud de la Fiscalía medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación3, el cual, correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que el doce (12) de julio de la misma anualidad, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y fijó fecha para la audiencia preparatoria4.

El dieciséis (16) de agosto del año anterior, luego de la instalación, la defensa solicitó la suspensión de la audiencia preparatoria, en razón a que

Radicado: 50226 61 09 046 2017 80088 01 Procesado: Luis Miguel Herrera Gutiérre: Delito: Feminicidio agravado y otro Decisión: Revoca

se había efectuado un preacuerdo y en efecto, este fue presentado por la Fiscalía el veintinueve (29) de agosto siguiente; empero, en audiencia del seis (6) de septiembre se retiró, en razón de la inconformidad del acusado y, la defensa solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria por tener una misión de trabajo pendiente de respuesta.

En audiencia del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía solicitó variar la naturaleza de la audiencia, en razón a que fue realizado preacuerdo con el procesado debidamente asistido por defensor.

Luego de aludir a la plena identidad del acusado, la Fiscalía relató los hechos y frente a los términos del preacuerdo7, adujo que Herrera Gutiérrez aceptaba de forma libre, consciente y voluntaria los cargos de feminicidio agravado que consagran los artículos 104 A, literal e y 104 B, literales e y g, en concurso con lesiones personales dolosas, contenida en los artículos 111 y 112 del Código Penal.

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A continuación señaló que como único beneficio se otorgaría al acusado el contenido el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015, que corresponde a una rebaja de pena de la mitad del que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que implicaba una pena de prisión por el delito de feminicidio agravado de treinta y un (31) años y dos (2) meses.

Igualmente aclaró, en relación con el punible de lesiones personales dolosas que el aumento correspondía a la pena mínima, con fundamento en el artículo 199, numeral 7, de la ley 1098 de 2006, que establece que no procede rebaja de pena por preacuerdo cuando la víctima es un menor de edad; lo que implicaba una sanción final de treinta y dos (32) años y cinco (5) meses de prisión8.

Radicado: 50226 61 09 046 2017 80088 01 Procesado: Luis Miguel Herrera Gutiérrez Delito: Feminicidio agravado y otro Decisión: Revoca

A continuación hizo referendia al conocimiento de sus derechos y respeto a las garantías procesales del acusado, al igual que a los elementos materiales probatorios con los que cuenta la Fiscalía y a solicitud del a quo, señaló que la...

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