Auto N° 5025 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2023 - Normativa - VLEX 937504102

Auto N° 5025 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2023

Fecha de publicación12 Julio 2023
Fecha07 Julio 2023
Número de auto administrativo5025
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 5025
(07 JUL. 2023)
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POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL
La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a
la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, así
como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376
de 2020 y de las asignadas en la Resolución Nº 254 del 2 de febrero de 2021
1
, modificada
por la Resolución Nº 404 del 17 de febrero de 2022 y el artículo primero de la Resolución
N° 155 del 4 de enero de 2022
2
, y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79),
planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art.
58) que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: toda acción
u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen
1
Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus
funciones y se dictan otras disposiciones”
2
“Por la cual se designa Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA
Auto. No. 5025 Del 07 JUL. 2023 Hoja No. 2 de 16
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL”
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y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será
también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con
las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA,
como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa
y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el
procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
I. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, es competente para iniciar,
adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en
materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar
seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del MADS, de acuerdo con la desconcentración
administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de
2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, siendo por
ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda
derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto.
En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución No. 00254 del 02
de febrero de 2021, modificada por la Resolución No. 404 del 17 de febrero de 2022,
emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó entre otras funciones al Grupo de
Actuaciones Sancionatorias Ambientales: 3. Adelantar oportunamente las indagaciones
preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas
naturales o jurídicas, (…) 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de
impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar,
investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como
resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás
actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad
sancionatoria ambiental”.
II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
2.1. Mediante Resolución No. 1297 del 8 de julio de 2010, modificada por la Resolución
No. 2246 del 31 de octubre de 2017, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, estableció el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y dictó otras disposiciones,

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