Auto Nº 502516105 671 2013 80014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899469917

Auto Nº 502516105 671 2013 80014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81519518
Número de expediente502516105 671 2013 80014 01
Fecha06 Agosto 2020
Normativa aplicada1. decreto 546/20
MateriaTESIS: ".....En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y susAsí mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.En el sub examine, HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ aduce que tiene 63 años de edad edad, además que está recluido hace varios meses en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, donde hay varios internos contagiados de Covid-19. Sobre el particular, debe indicarse que acorde con el proceso, MARTÍNEZ GONZÁLEZ nació el 1 1 de noviembre de 1957 , es decir, en la actualidad cuenta 62 años, por lo que su condición se adecuada en el literal A del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, como eventual beneficiario de la prisió'n domiciliaria transitoria. No obstante ello, se evidencia que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, pues como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias', las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede en este caso, en el que HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ fue condenado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años ...."

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación:

50251-61-05-671-2013-80014-01

Procedencia:

Juzgado Penal del Circuito de Acacías

Delito:

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Procesado:

Hernando Martínez González

Asunto a decidir:

Solicitud prisión domiciliaria transitoria

Aprobado Acta•

N O 108

Fecha:

06 de agosto de 2020.

1- ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por H.M.G..

2- ANTECEDENTES

2.1- El 6 de mayo de 2016 1 , el Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó a H.M.G., a la pena de 168 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo éon menor de 14 años, decisión contra la que la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno en esta Sala Penal para resolver la alzada desde el 24 de mayo de 2016.

2.2- El 31 de julio de 2020, H.M.G. solicitó acorde con el Decreto 546 de 2020, "cambio de medida de aseguramiento" dado que en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías donde se encuentra hace varios meses privado de la libertad, hay varios internos contagiados con Covid-19 y no se

están cumpliendo protocolos, aunado a que es una persona de 63 años edad.

3. CONSIDERACIONES

3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por H.M.G., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del

Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020

3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidàd frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. 0 Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privàtiva de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (N. fuera de texto original).

Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el...

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