Auto Nº 503133103001 2015 00062 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 05-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357692

Auto Nº 503133103001 2015 00062 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 05-10-2018

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Número de registro81470895
Número de expediente503133103001 2015 00062 02
Fecha05 Octubre 2018
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Civil art. 140 num. 9 \ Código General del Proceso art. 612 \ Ley nu. 1437 de 2011 art. 199 \ Ley nu. 1564 de 2012
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación 50313.31.03.001.2015-00062.02. c.p.c./e.G.p. Ordinario. Pertenencia. Apelación de sentencia. RAÚL MUÑOZ FLÓREZ contra CLUB SOCIAL RECREATIVO MAGISTERIO DEL ARIARI y OTROS

Examinado con detenimiento la actuación que el a quo impulsó para cumplir la

orden impartida por esta corporación mediante proveído de veintidós (22) de

febrero del año anterior', queda en evidencia la incursión en una anomalía con

fuerza suficiente para impedir la definición sobre admisibilidad del recurso

vertical elevado por la parte actora contra la sentencia proferida el seis (6) de

diciembre de ese mismo año', déficit protuberante que apareja la causal de

nulidad consagrada en el artículo 140, numeral 9° del Código de Procedimiento

Civi¡J,en tanto que Municipio de Granada (Meta) y Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado fueron indebidamente notificadas del interlocutorio de

admisión de la demanda de usucapión, según pasa a explicarse en apretada

síntesis

Acatando el juzgador primario la orden de este colegiado en decisión unipersonal

que decretó la nulidad de la actuación surtida por soslayar la vinculación de la

enridad territorial prcnombrada'', proseguía desde luego, materializar el acto de

lCfr. folios 6 a 8, cuaderno 2 'cr-. folios 255 a 257, cuaderno principal. 3Hoy artículo 133, numeral S", Código General del Proceso. 4Cfr. folio 221, ídem.

Radicación 50313.31.03.001.2015-00062.02. c.P.C./C.G.P. Ordinario. Pertenencia. Apelación de sentencia RAÚL MUÑOZ FLÓREZ contra CLUB SOCIAL RECREATIVO MAGISTERIO DEL ARIARI YOTROS

notificación para otorgar el derecho a controvertir, incluyendo a la entidad de

orden nacional encomendada de la defensa del interés jurídico del Estado y el

Ministerio Público, diáfana previsión del artículo 612 del Código General del

Proceso, modificatorio del artículo 199 de la ley 1437 de 2011, disposición donde

se instituyó un mecanismo especial de notificación diferente a los lineamientos

clásicos de los cánones 315 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil,

precepto aquél que reza:

« (. . .) El auto admisorio de la demanda] el mandamiento depago contra las entidades públicasy las personas primdas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR