Auto Nº 503133103001 2015 00062 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 05-10-2018
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Número de registro | 81470895 |
Número de expediente | 503133103001 2015 00062 02 |
Fecha | 05 Octubre 2018 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Civil art. 140 num. 9 \ Código General del Proceso art. 612 \ Ley nu. 1437 de 2011 art. 199 \ Ley nu. 1564 de 2012 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación 50313.31.03.001.2015-00062.02. c.p.c./e.G.p. Ordinario. Pertenencia. Apelación de sentencia. RAÚL MUÑOZ FLÓREZ contra CLUB SOCIAL RECREATIVO MAGISTERIO DEL ARIARI y OTROS
Examinado con detenimiento la actuación que el a quo impulsó para cumplir la
orden impartida por esta corporación mediante proveído de veintidós (22) de
febrero del año anterior', queda en evidencia la incursión en una anomalía con
fuerza suficiente para impedir la definición sobre admisibilidad del recurso
vertical elevado por la parte actora contra la sentencia proferida el seis (6) de
diciembre de ese mismo año', déficit protuberante que apareja la causal de
nulidad consagrada en el artículo 140, numeral 9° del Código de Procedimiento
Civi¡J,en tanto que Municipio de Granada (Meta) y Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado fueron indebidamente notificadas del interlocutorio de
admisión de la demanda de usucapión, según pasa a explicarse en apretada
síntesis
Acatando el juzgador primario la orden de este colegiado en decisión unipersonal
que decretó la nulidad de la actuación surtida por soslayar la vinculación de la
enridad territorial prcnombrada'', proseguía desde luego, materializar el acto de
lCfr. folios 6 a 8, cuaderno 2 'cr-. folios 255 a 257, cuaderno principal. 3Hoy artículo 133, numeral S", Código General del Proceso. 4Cfr. folio 221, ídem.
Radicación 50313.31.03.001.2015-00062.02. c.P.C./C.G.P. Ordinario. Pertenencia. Apelación de sentencia RAÚL MUÑOZ FLÓREZ contra CLUB SOCIAL RECREATIVO MAGISTERIO DEL ARIARI YOTROS
notificación para otorgar el derecho a controvertir, incluyendo a la entidad de
orden nacional encomendada de la defensa del interés jurídico del Estado y el
Ministerio Público, diáfana previsión del artículo 612 del Código General del
Proceso, modificatorio del artículo 199 de la ley 1437 de 2011, disposición donde
se instituyó un mecanismo especial de notificación diferente a los lineamientos
clásicos de los cánones 315 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil,
precepto aquél que reza:
« (. . .) El auto admisorio de la demanda] el mandamiento depago contra las entidades públicasy las personas primdas que...
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