Auto Nº 50313318001 2020 00118 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 13-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955813

Auto Nº 50313318001 2020 00118 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 13-01-2022

Sentido del falloDECLARA INADMISIBLE RECURSO
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81608042
Fecha13 Enero 2022
Número de expediente50313318001 2020 00118 01
Normativa aplicada1. arts. 321 y 372 CGP
MateriaTESIS: "... Revisado el proceso de la referencia, que arribó a esta instancia para resolver el recurso de apelación formulado por la demandante ELIZABETH AGUIRRE OCAMPO, contra el auto proferido el día 25 de febrero de 2021, por medio del cual el Juzgado Promiscuo de Famil ia del Circuito de Granada (Meta) le impuso sanción de cinco (5) smlmv por la inasistencia a la audiencia inicial que prevé el artículo 372 del CGP, celebrada el día 16 de febrero de 2021, se advierte que tal decisión no es susceptible de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 321 y 372 del CGP, razón por la cual se declarará su inadmisibi l idad, como se desprende de las apreciaciones siguientes: . - El artículo 321 ibídem , a su tenor l iteral reza: “Son apelables las sentenc ias de pr imera instanc ia, salvo las que se d icten en equidad (..) 2 También son apelables los s iguientes autos profer idos en pr imera instanc ia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestac ión a cualquiera de el las. 2. El que n iegue la intervenc ión de sucesores procesales o de terceros. 3. El que n iegue e l decreto o la práct ica de pruebas. 4. El que n iegue tota l o parcia lmente el mandamiento de pago y e l que rechace de p lano las excepc iones de mér ito en el proceso e jecut ivo. 5. El que rechace de p lano un inc idente y el que lo resuelva. 6. El que n iegue e l trámite de una nul idad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga f in a l proceso. 8. El que resuelva sobre una medida caute lar, o f i je e l monto de la cauc ión para decretar la, impedir la o levantar la. 9. El que resuelva sobre la opos ic ión a la entrega de b ienes, y e l que la rechace de p lano. 10. Los demás expresamente señalados en este código. ” . - El anterior l istado, no consagra como recurrible la decisión cuestionada por la demandante; igual conclusión se extrae de la lectura del artículo 372 ejusdem, que en lo relacionado con la inasistencia a la audiencia de que all í trata, enseña: “ (…) 3. Inasistencia. La inas istenc ia de las par tes o de sus apoderados a esta audienc ia, por hechos anter iores a la misma, solo podrá just i f icarse mediante prueba s iquiera sumar ia de una justa causa. Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anter ior idad a la audienc ia y e l juez acepta la just i f icac ión, se f i jará nueva fecha y hora para su celebrac ión, mediante auto que no tendrá recursos. La audiencia deberá celebrarse dentro de los d iez (10) días s iguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento. Las just i f icac iones que presenten las partes o sus apoderados con poster ior idad a la audienc ia, so lo serán aprec iadas s i se apor tan dentro de los tres (3) días s iguientes a la fecha en que e l la se ver i f icó. El juez solo admit irá aquellas que se fundamenten en fuerza mayor o caso for tu i to y solo tendrán e l efecto de exonerar de las consecuenc ias procesales, probator ias y pecuniar ias adversas que se hubieren der ivado de la inas is tenc ia. En este caso, s i e l juez acepta la excusa presentada, prevendrá a quien l a haya presentado para que concurra a la audienc ia de ins trucción y juzgamiento a absolver e l in terrogator io.. (..) - En ese orden de ideas, queda claro que las disposiciones transcritas no consagran la posibi l idad de apelar la decisión que resuelve sobre las sanciones establecidas en el artículo 372 del CGP ante la inasistencia a la audiencia al l í prevista, razón por la cual el A quo no debió conceder el recurso de apelación propuesto, circunstancia que conduce a la inadmisibi l idad de la alzada en esta instancia
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR