Auto Nº 503136000 675 2017 00803 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850344248

Auto Nº 503136000 675 2017 00803 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: "...La decisión recurrida debe ser confirmada por cuanto, si bien es cierto que el principio "non bis in ídem" hace parte de las garantías procesales establecidas en el artículo 29 constitucional y aparece como principio rector en el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, el reconocimiento de tal garantía (en la modalidad de cosa juzgada) no es a través de la nulidad, sino que por tratarse de una causa de improcedibilidad de la acción penal, la via es la solicitud de preclusión conforme lo establece el numeral 1 del artículo 332 del C. de P.P. Con todo adviértase que en este asunto no existe afectación a este principio, en tanto no existe identidad fáctica, en las dos imputaciones. En la primera imputación fáctica no se desvaloró el hecho de la retención física de las víctimas, sino el apoderamiento del dinero, el porte de armas y los actos sexuales con incapaz de resistir realizados sobre las mujeres. 3. Tratándose de fenómenos como la "cosa juzgada" o el principio del non bis in ídem, la via procesal adecuada es la solicitud de preclusión por tratarse de una causa de extinción de la acción penal, prevista en el numeral 9 del artículo 82 del Código Penal. (..) Por manera que, el solicitante de la nulidad estimaba que a su defendido se le vulneraba el principio "non bis in ídem" con la nueva imputación formulada, el principio de "residualidad" en las nulidades le indicaba, que no era esta la via para que de manera definitiva restablecieran los derechos de su defendido, sino la preclusión por extinción de la acción penal, con lo cual además operaria el fenómeno de la cosa juzgada.."
Número de registro81508133
Número de expediente503136000 675 2017 00803 01
Fecha03 Septiembre 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-554 de 2001 \ Código Penal art. 82 num. 9
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIOSALAPENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Interlocutorio: Radicado: Procedencia: Acusado: Delito: Decisión: Aprobado: Fecha:

A.V.B. Segunda Instancia 50313 60 00 675 2017 00803 01 Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) J.F.O.V. y otro. Secuestro simple. Confirma Acta N° 119 3 de septiembre de 2019

ASUNTO

Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa

contra el auto de enero 22 de 2019, mediante el cual el Juzgado Penal

del Ciréuito de Granada (Meta), negó la nulidad deprecada.

ANTECEDENTES

1. Seqún el escrito de acusación', los hechos ocurren sobre las 11:20 de , '

la noche del 8 de noviembre de 2014 en la vivienda localizada en la calle

16 No. 14-55 del Barrio Buenos Aires del municipio de Fuente .de Oro

(Meta), cuando los señores lHON' F.O.V., DUBERNEY

MORENO CAMARGO y JHONFERNANDONARLESMORA(mediante el empleo de

-un arma de fuego), amordazaron y retuvieron "durante varios minutos'?

a las señoras MARÍAdel CARMENPIEDRAHITA,DORISFEIJOPIEDRAHITAy

DAYANAMARCELAMAHECHAFEIJO (entonces menor de edad), para

apoderase de diversos elementos' y de la suma de $1.422.000 pesos en

I Fls. 41 y s.s. del cuaderno de juicio oral. 2 Así lo describe el delegado fiscal en el escrito de acusación. 3 Un computador portátil, un DVD marca LG, 2 celulares, dos tarros con monedas y tres anillos de oro.

Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313600067520170080301

J.F.O.. Vela y otro Confirma

que no fue aceptado por los imputados''. A este proceso se le asignó el

CUI 50313 60 00 675 2017 00803 OO.

4. Por este último delito, el 14 de septiembre de 20187,. la fiscalía

presentó escrito de acusación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado

Penal del Circuito de Granada (Meta)8,. funcionario que instaló la

audiencia de formulación de acusación el 22 de enero de 20'199, en la

cual la defensa peticionó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia

de formulación de imputación dél 17 de julio de 201810, tras considerar

afectados los, derechos de defensa, debido proceso y presunción de

inocencia de sus representados.

Argumentó que adelantar dos actuaciones diferentes con fundamento en

idéntica situación fáctica y contra los mismos procesados, transgrede el

principio fundamental del Non bis in ídem", al que adujo, ha hecho referencia la Corte Suprema de Justicia en diferentes pronunciamientos,

entre ellos, la Sentencia SP4236 del 23 de marzo de,2017, según la cual,

"el principio del Non bis in idem precisa tres presupuestos de identidad,

uno sobre el sujeto/ otro sobre el objeto y otro sobre la causa. El

primero/ cuando el mismo individuo es incriminado en dos o más ocasiones. El sequndo.. ..requiere que el motivo de la imputación sea igual aún' si el nomen iuris es diverso y el tercero/.../ sugiere que la

génesis de las dos diligencias sea la misma'; aspectos que agregó se

verificaban en el caso analizado, pues, contra sus prohijados cursan dos

procesos, "con identidad de objeto/ sujeto y causa/ lo que constituye una

clara violación al Non bis in tdem".

()ídem. 7 Fls. I y s.s. del c.o. del juzgado. Ver sello de recibido visible a folio 13 del escrito de acusación. g Avocó conocimiento mediante auto del 21 de septiembre de 2018, visible a folio 14 cuaderno juicio oral. ') Folios 37 y 38 cuaderno de juicio oral. . ro A partir del record. 04.19. 11 Doble incriminación por un mismo hecho.

3

Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313 60 0067520170080301

J.F.O. Vela.y otro Confirma

Indicó que en el caso se encontraba configurada la causal de extinción

penal "prevista en el numeral 9° del artículo 82 del CódigoPenar; lo que , '

impedía continuar con el curso del proceso, pues debía decretarse la

nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación de cargos

...

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