Auto Nº 503136000 675 2018 85088 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81513876 |
Número de expediente | 503136000 675 2018 85088 |
Fecha | 24 Abril 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO LEGISLATIVO 546/20 |
Materia | TESIS: ....3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: |
50313-60-00-675-2018-85088 |
Procedencia: |
Juzgado Penal del Circuito Villavicencio |
Delito: |
Homicidio agravado tentado |
Procesado: |
,Marlon Andrés Quintero Victoria |
Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 051
Fecha:24 de abril de 2020.
1 -ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por M.A.Q.V..
2- ANTECEDENTES
2.1- M.A.Q.V. fue condenado el 22 de marzo de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, M., como responsable del delito de homicidio agravado en el. grado de tentativa l . Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.
2.2- El 16 de abril de este año, M.A.Q..V. solicitó la concesión de "prisión domiciliaria provisional", para lo que señaló inicialmente que tiene la condición de sindicado, dado que
constancia secretarial signada el 23 de abril de 2020.
la sentencia condenatoria emitida en su contra no se encuentra ejecutoriada, pues fue apelada por su defensor, por tanto, debe preservarse la presunción de inocencia.
Añadió que el Gobierno Nacional la emergencia carcelaria con la finalidad de contrarrestar los establecimientos de reclusión" y mitigar la posibilidad de contagio del Covid-19, a las personas privadas de la libertad, por lo que debe concedérsele la prisión domiciliaria transitoria para permitirle enfrentar la pandemia junto a sus seres queridos que se encuentran lejos y no le han podido brindar apoyo moral, ni económico.
%1. CONSIDERACIONES
3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por M.A.Q.V., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020
3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las
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medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanasy cualquier otra-que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco
3.
(5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad...
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