Auto Nº 503136000559 2013 00626 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899469969

Auto Nº 503136000559 2013 00626 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81515259
Número de expediente503136000559 2013 00626 01
Fecha18 Mayo 2020
MateriaTESIS: "...En el presente caso, Ronal León Patiño solicita .la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, en aplicación del literal c, del artículo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020.Al respecto, debe advertir esta Corporación que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo en mención el 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptaron, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.El peticionario indicó que padece de "hemofilia" y se encuentra en grave räesgo su salud y vida, debido a la propagación del coronavirus (Covid-19), la "negligencia del sistema de salud del INPEC" para atender los controles médicos y la imposibilidad de 'aislamiento dado el nivel de "sobresaturación" carcelaria. Sobre particular, se tiene que en efecto, dicha patología se encuentra enlistada en el literal c del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, empero, en la documentación aportada con la solicitud no aparece el diagnóstico actualizado emitido por el galeno tratante, pues tan solo se allegaron resultados de exámenes de laboratorio efectuados en los años dos mil doce (2012) y dos mil catorce (2014) y una topia de un fallo de tutela del dos mil once (2011), en el que aparece que para ese momento padecía

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres

Radicación :

50313 60 oo 559 2013 00626 01

Procedencia :

Juzgado Penal del Circuito de Granada

Denunciante:

De oficio

Procesado:

R.L.P.

Del ito :

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

Asunto :

Solicitud de prisión domiciliaria transitoria

Aprobado:

Acta N O 064.

Decisión:

Niega

Fecha :

Mayo 18 de 2020.

1. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por R.L.P..

11, ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dos (2) de junio de dos dieciséis (2016), el' Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta

profirió sentencia en contra de R.L.P. por el 'delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, le impuso doscientos veinte (220) meses de prisión e inhabilitación para et ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

carnal prisión

Contra dicha determinación, la defensa/ instauró recurso de apelación y la actuación fue remitida a esta Corporación.

111. DE LA SOLICITUD.

R.L.P. solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural que actualmente cumple, por prisión domiciliaria transitoria, en aplicación del literal c del artículo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020.

Adujo que, padece de "hemofilia "l patología que se torna incompatible con la reclusión intramural y pone en grave riesgo su salud y su vida, debido a la "negligencia del sistema de salud del INPEC" para atender los controles médicos y la imposibilidad de aislamiento dado el nivel. de "sobresaturación" carcelaria.

Indicó que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), efectuó un llamado urgente, a efecto de que se garantizara la salud y la integridad de las personas privadas de la libertad y sus familias frente a la pandemia generada por el coronavirus (Covid-19).

Agregó que, considera desproporcionado que el legislador establezca categorías de delitos para la concesión de la medida, cuando se requiere la protección médica, dado que una enfermedad grave no distingue edad, sexo o delito.

Finalmente, reiteró que dada la emergencia carcelaria decretada por el Gobierno Nacional para mitigar la posibilidad de contagio por Covid-19 y preservar el derecho a la salud y vida de las personas recluidas en los

1 Adujo que, mediante fallo de tutela del 10 de octubre' de 20i l, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Granada, se ampararon sus derechos a la salud, integridad fisica y vida en condiciones dignas y le fue autorizado

un medicamento complejo para el manejo de su enfermedad (factor VII — FAN — HDI). Aportó copia del fallo de tutela.

carnal prisión

centros carcelarios, solicitaba•por cuestiones "humanitarias y. carcelarias", se le concediera provisionalmente la prisión domiciliaria2

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por R.L.P., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de

20203.

2. De la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

En el presente caso, R.L.P. solicita .la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, en aplicación del literal c, del artículo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020.

Al respecto, debe advertir esta Corporación que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo en mención el 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptaron, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

%1 Aportó, entre otros, resultados de exámenes de laboratorio del IO de septiembre de 2012, 29 de mayo de 2014 y epicrisis del 28 del mismo mes y año.

%1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (. . . ) Parágrafo l . Para lås personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".

tamal prisión

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

'VArtículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a•cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de


OO

carnal

prisión

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que Se tiene derecho"

El peticionario indicó que padece de "hemofilia" y se encuentra en grave räesgo su salud y vida, debido a la propagación del coronavirus (Covid-19), la "negligencia del sistema de salud del INPEC" para atender los controles médicos y la imposibilidad de 'aislamiento dado el nivel de "sobresaturación" carcelaria.

Sobre particular, se tiene que en efecto, dicha patología se encuentra enlistada en el literal c del artículo 2 del Decreto 546 de...

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