Auto Nº 503136000559 2014 00304 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 503136000559 2014 00304 01 |
Fecha | 16 Julio 2018 |
Número de registro | 81459323 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 68 A \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 32 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
,
TRIBU;NALSUPERIOR DE DISTRITO' JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO
Interlocutorio Radicado Procedencia
Segunda Instancia 50313-60-00-559-2014-00304-01 Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacias Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Edilfonso Torres Ramos. Negóperm~o,,¡:!e72,horas ActaW' U a 8 _ 16 JUl2018" -
Delito:
Acusado: Apelación: Aprobado: Fecha:
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el· condenado
EDILFONSO TORRES RAMOS contra el auto proferido el 27 de noviembre de
2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual le negó el permiso para salir. . del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso
de hasta setenta y dos (72) horas.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 4 de diciembre de 20141, el señor EDILFONSO
TORRES RAMOS fue condenado por el' Juzgado Penal del Circuito de
Granada (Meta), a la pena de cuarenta' (40) meses de prisión y multa de
veinte punto sesenta y seis (20.66) SMLMV~ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 22 de
abril de 2014, radicado (2014-00304).
Así mismo, a través de sentencia del 28 de enero de 20152, el señor
TORRES RAMOS nuevamente fue condenado por el Juzgado Penal del
r Folios 97 y ss .. cuaderno Juzgado Penal del Circuito de Granada _ Meta.. ~ Folio 77 y ss__cuaderno Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviarc - Guaviarc."
Radicado: 50313-60-00-559-2014-00304-01 Procesado: Edilfonso Torres Ramos
Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas
Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), a la pena de ochenta y ocho
(88) meses de prisión y multa de ochocientos ochenta y nueve punto
cuatro (889.4) .SMLMV, por el delito de fabricación o porte de
estupefacientes, según hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2013
radicado (2013-80051).
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías (Meta), por medio de auto interlocutorio N' 1076 del 28 de abril de
20153, decretó la acumulación jurídica de penas de los procesos 2014-
00304 Y 2013-80051, fijándole pena principal de ciento ocho (108) meses
de prisión y multa de novecientos diez punto cero seis (910.06) SMLMV.
Por estas causas, el condenado se encontró privado de su libertad del 19 al
20 de diciembre del 2013 por el proceso radicado (2013-80051) y desde el
22 de abril de 2014 hasta la...
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