Auto Nº 503136000675 2014 00120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-08-2019
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | TESIS: "....La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de |
Número de registro | 81507651 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | 503136000675 2014 00120 01 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 357 \ Código de Procedimiento Penal art. 357 \ |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUN~L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ! . VILLAVICE~CIO
SALA PENAL
Magistr~o ponente:JOEL DARlO TREJOS LqNDOÑO
Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01
Procedencia: JuzgadoPenaldel Circuitode Granada
Delito: Accesocarnalabusivocon menorde 14años
Procesado: YohnFreddyMorenoCastillo
Asunto: Apelaciónauto negónulidad Aprobado: Acta N° O ,¡ n9 Fecha: r; 1 AGO 20a
e.
Lectura:
1- ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de
Y.F.M.C., contra la decisión
adoptada en audiencia preparatoria el 15 de mayo de 2018, por el
Juez Penal del Circuito de Gran,ada, Meta, mediante la cual negó
la nulidad de la actuación.
2- ACTUACiÓN PROCESAL
2.1- El 1, de septiembre de 20171, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, el Fiscal 27 Seccional le imputó
a MORENO CASTILLO la autoría del delito de acceso carnal
abusivo con menor de 14 años previsto en el artículo 208 del
C.P., por hechos que relató así2:
-. 1 Folio 9 cuaderno de audiencias preliminares. 2 Record 42:00.
Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01
,
. "se tiene que r1ediante noticia criminal formulada por el señor
LL.O.M.3 el dí$ 13 de marzo de 2014, informa que su hijo , '
E.E.O.J., había sido víctima de vejámenes sexuales por parte de :
un señor que se llamaba J., que posteriormente en varias
oportunidades este señor J. violara y sometiera a vejámenes
sexuales al menor, que su menor hijo E. vio. cuando YOHN
FREDY MORENO CASTILLO, hoy capturado, le pasó a este
señor J. 4 billetes de 50.000 pesos, después que J. le
dijo al menor que hiciera con Y.F. lo que ya sabía, el
padre le preguntó al menor que qué era lo que había hecho?, me
tocó chuparle el pene a YOHN FREDY; que este señor lo besaba
en la boca y. en el cuello ... que el menor fue trastadado al ICBF
Regional Meta Centro Zonal de Granada, donde la psicóloga Lida
Yohana Murcia Devia le recibió entrevista, le 'realizó valoración
psicológica donde el menor ratifica lo que manifiesta, diciendo
que el señor J. muchas veces había abusado de él y que un , ~ -
día lo vendió a un señor que se llama Y.F. y que
estaban en su casa y allí YOHN FREDY le pasó unos billetes a
.J. y le dijo que tenía que hacer lo que ya sabía, sino lo hacía,
el menor hizo un gesto amenazante en el cuello, él fue y' se bajó
los pantalones y tocó chupársela manifestó el menor ... también
se le hizo valoración en la unidad básica del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses del municipio de
Granada. ..en el cual manifiesta que J. lo vendió a un amigo
de él por la suma de 200.000 pesos y le dijo que se lo chupara".
En la misma fecha, la Juez de garantías impuso al imputado
medida de aseguramiento privativa de la libertad en
establecimiento carcelario.
:< La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es). fue suprimida por esta Corporación. conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
2
'. Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01
2.2- EI27 de o bre de 20174, el Fiscal 27 Seccional radicó en el
Juzgado Penal el Circuito de Granada, escrito de acusación en
contra de YOH F.M. CASTILLO por el delito !
atribuido en la in!tputación.,
2.3- En audiencia de formulación dé acusación lIeva~a a cabo el
4 de abril de ~0185, el Fiscal" luego de relatar los hechos
contenidos en el escrito de acusación7 y ante las observaciones
de la defensa en cuanto a la falta de señalamiento de fecha del
suceso, adujo que no se tenía la misma en razón a que se
denunció tiempo después, y del Ministerio Público frente a un
posible error en la calificación jurídica, atribuyó a MORENO
CASTILLO la autoría del delito de demanda de explotación sexual
comercial de persona menor de 18 años, regulado en el artículo
217A del C.P.
2~4-En audiencia preparatoria realizada el 15 de mayo de 2018,
. la defensora" de MORENO CASTILLO deprecó la nulidad de la
actuación desde la audiencia de formulación de imputación,
acorde con el artículo 457 del ~C.P.P., por violación al derecho de
defensa y garantías fundamentales, que sustentó en que al
acusarse a su defendido por el delito de demanda de explotación
sexual comercial de persona menor de 18 años, regulado en el
artículo 217A del C.P., se afrentó el principio de congruencia por
cuanto es de mayor entidad punitivamente respecto del que fue
imputado. Agregó que en la imputación, ni en la acusación, pese
a que requirió al fiscal, se concretó la fecha y el lugar del hecho, .
lo cual impedía ejercer la defensa al desconocer las
circunstancias de tiempo y lugar para establecer su estrategia, lo
cual era necesario acorde con la jurisprudencia".
41=olio 9 C1 e Folio 48 C1 6 Record 8:12. 7 Folio 2 C1 8 Record 3:36 .. e Cit61a sentencia SP3168 del 8 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01
La Fiscalía 10 refiriÓ que la variación de la calificación jurídica la
realizó al aceptar la observación que hizo el Ministerio Público,.,
por cuanto en e~cto el delito que atribuyó en la acusación era el \ :,
que se ajustaba a los hechos. En cuanto a la fecha de los
sucesos, señaló ique, era imposible suministrarla, debido a que la
denuncia se realizó 3 años después y que sucedieron en el año
2011 cuando el menor tenía 12 años.
La apoderada de víctimas" adujo que la Fiscalía tenía la potestad
de variar la imputación y que compartía la argumentación
presentada para haber procedido de esa manera.
La delegada del Ministerio Público 12 manifestó que la.variación de
la calificación jurídica que se realizó por el fiscal en la acusación,
no afectaba el principio de congruencia.
2.4.1- El Juez Penal del Circuito de Granada13 negó la nulidad, al
indicar que la defensora no precisó cuál era la afectación
sustancial con el cambio de denominación jurídica de la Fiscalía,
además que con la audiencia de formulación de acusación y el
traslado de los elementos materiales de prueba, nacía
materialmente el ejercicio del derecho de defensa. Así mismo,
indicó que era posible variar la calificación jurídica, por lo tanto,
no existía afectación al principio de congruencia, aunado a que el
fiscal explicó que no se indicó fecha de los hechos, por cuanto
fueron denunciados 3 años después de su ocurrencia.
10 Record 20:40. 11 Record 26:44 12 Record 27:51. 13 Record 37:11
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Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01
i . 2.4.2- La defensora de YOHN FREDDY 'MORENO CAS~ILLO
. interpuso recurso de apelación14 e indicó que había violación al , I
derecho de defensa, al no incluirse en las audiencias de
formulación imputación y acusación las circunstancias claras de
tiempo, modo Iy lugar, lo que impedía ejercer el ,derecho de defensa, pues era imposible determinar que hizo el acusado cada
día durante el año 2011, cuando se dice se presentó el hecho, y
que en decisión de radicado49799 de 2018, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia, decretó la nulidad del
proceso desde la imputación, por cuanto como en este caso, los
hechos jurídicamente relevantes no eran claros. Añadió que en
esas dos diligencias realizó la observación de esa falta de
concreción de la data en que se cometió el suceso y que la
respuesta del fiscal fue que no podía señalarla por cuanto la
denuncia se interpuso mucho tiempo después.
De otro lado, sostuvo que la imputación y el escrito de acusación
se hizo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14
años previsto en el artículo 208 del C.P., pero acusó fue el
punible de demanda de explotación sexual comercial de persona
menor de 18 años, regulado en el artículo 217A del C.P., que
establece una pena mayor, con lo cual se afectó el principio de
congruencia.
2.4.3- Como no recurrentes, el Fiscal" deprecó la confirmación de la decisión, por cuanto la defensa no había explicado en que
consistía la afectación al derecho defensa y que la variación de la
calificación jurídica se hizo de forma oportuna en la audiencia de
acusación.
14 Record 1:01 :32. 15 Record 1:23:18.
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Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno...
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