Auto Nº 503136000675 2014 00120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850343438

Auto Nº 503136000675 2014 00120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-08-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaTESIS: "....La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Número de registro81507651
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente503136000675 2014 00120 01
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 357 \ Código de Procedimiento Penal art. 357 \
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
O

TRIBUN~L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ! . VILLAVICE~CIO

SALA PENAL

Magistr~o ponente:JOEL DARlO TREJOS LqNDOÑO

Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01

Procedencia: JuzgadoPenaldel Circuitode Granada

Delito: Accesocarnalabusivocon menorde 14años

Procesado: YohnFreddyMorenoCastillo

Asunto: Apelaciónauto negónulidad Aprobado: Acta N° O ,¡ n9 Fecha: r; 1 AGO 20a

e.

Lectura:

1- ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

Y.F.M.C., contra la decisión

adoptada en audiencia preparatoria el 15 de mayo de 2018, por el

Juez Penal del Circuito de Gran,ada, Meta, mediante la cual negó

la nulidad de la actuación.

2- ACTUACiÓN PROCESAL

2.1- El 1, de septiembre de 20171, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, el Fiscal 27 Seccional le imputó

a MORENO CASTILLO la autoría del delito de acceso carnal

abusivo con menor de 14 años previsto en el artículo 208 del

C.P., por hechos que relató así2:

-. 1 Folio 9 cuaderno de audiencias preliminares. 2 Record 42:00.

Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01

,

. "se tiene que r1ediante noticia criminal formulada por el señor

LL.O.M.3 el dí$ 13 de marzo de 2014, informa que su hijo , '

E.E.O.J., había sido víctima de vejámenes sexuales por parte de :

un señor que se llamaba J., que posteriormente en varias

oportunidades este señor J. violara y sometiera a vejámenes

sexuales al menor, que su menor hijo E. vio. cuando YOHN

FREDY MORENO CASTILLO, hoy capturado, le pasó a este

señor J. 4 billetes de 50.000 pesos, después que J. le

dijo al menor que hiciera con Y.F. lo que ya sabía, el

padre le preguntó al menor que qué era lo que había hecho?, me

tocó chuparle el pene a YOHN FREDY; que este señor lo besaba

en la boca y. en el cuello ... que el menor fue trastadado al ICBF

Regional Meta Centro Zonal de Granada, donde la psicóloga Lida

Yohana Murcia Devia le recibió entrevista, le 'realizó valoración

psicológica donde el menor ratifica lo que manifiesta, diciendo

que el señor J. muchas veces había abusado de él y que un , ~ -

día lo vendió a un señor que se llama Y.F. y que

estaban en su casa y allí YOHN FREDY le pasó unos billetes a

.J. y le dijo que tenía que hacer lo que ya sabía, sino lo hacía,

el menor hizo un gesto amenazante en el cuello, él fue y' se bajó

los pantalones y tocó chupársela manifestó el menor ... también

se le hizo valoración en la unidad básica del Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses del municipio de

Granada. ..en el cual manifiesta que J. lo vendió a un amigo

de él por la suma de 200.000 pesos y le dijo que se lo chupara".

En la misma fecha, la Juez de garantías impuso al imputado

medida de aseguramiento privativa de la libertad en

establecimiento carcelario.

:< La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es). fue suprimida por esta Corporación. conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

2

'. Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01

2.2- EI27 de o bre de 20174, el Fiscal 27 Seccional radicó en el

Juzgado Penal el Circuito de Granada, escrito de acusación en

contra de YOH F.M. CASTILLO por el delito !

atribuido en la in!tputación.,

2.3- En audiencia de formulación dé acusación lIeva~a a cabo el

4 de abril de ~0185, el Fiscal" luego de relatar los hechos

contenidos en el escrito de acusación7 y ante las observaciones

de la defensa en cuanto a la falta de señalamiento de fecha del

suceso, adujo que no se tenía la misma en razón a que se

denunció tiempo después, y del Ministerio Público frente a un

posible error en la calificación jurídica, atribuyó a MORENO

CASTILLO la autoría del delito de demanda de explotación sexual

comercial de persona menor de 18 años, regulado en el artículo

217A del C.P.

2~4-En audiencia preparatoria realizada el 15 de mayo de 2018,

. la defensora" de MORENO CASTILLO deprecó la nulidad de la

actuación desde la audiencia de formulación de imputación,

acorde con el artículo 457 del ~C.P.P., por violación al derecho de

defensa y garantías fundamentales, que sustentó en que al

acusarse a su defendido por el delito de demanda de explotación

sexual comercial de persona menor de 18 años, regulado en el

artículo 217A del C.P., se afrentó el principio de congruencia por

cuanto es de mayor entidad punitivamente respecto del que fue

imputado. Agregó que en la imputación, ni en la acusación, pese

a que requirió al fiscal, se concretó la fecha y el lugar del hecho, .

lo cual impedía ejercer la defensa al desconocer las

circunstancias de tiempo y lugar para establecer su estrategia, lo

cual era necesario acorde con la jurisprudencia".

41=olio 9 C1 e Folio 48 C1 6 Record 8:12. 7 Folio 2 C1 8 Record 3:36 .. e Cit61a sentencia SP3168 del 8 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01

La Fiscalía 10 refiriÓ que la variación de la calificación jurídica la

realizó al aceptar la observación que hizo el Ministerio Público,.,

por cuanto en e~cto el delito que atribuyó en la acusación era el \ :,

que se ajustaba a los hechos. En cuanto a la fecha de los

sucesos, señaló ique, era imposible suministrarla, debido a que la

denuncia se realizó 3 años después y que sucedieron en el año

2011 cuando el menor tenía 12 años.

La apoderada de víctimas" adujo que la Fiscalía tenía la potestad

de variar la imputación y que compartía la argumentación

presentada para haber procedido de esa manera.

La delegada del Ministerio Público 12 manifestó que la.variación de

la calificación jurídica que se realizó por el fiscal en la acusación,

no afectaba el principio de congruencia.

2.4.1- El Juez Penal del Circuito de Granada13 negó la nulidad, al

indicar que la defensora no precisó cuál era la afectación

sustancial con el cambio de denominación jurídica de la Fiscalía,

además que con la audiencia de formulación de acusación y el

traslado de los elementos materiales de prueba, nacía

materialmente el ejercicio del derecho de defensa. Así mismo,

indicó que era posible variar la calificación jurídica, por lo tanto,

no existía afectación al principio de congruencia, aunado a que el

fiscal explicó que no se indicó fecha de los hechos, por cuanto

fueron denunciados 3 años después de su ocurrencia.

10 Record 20:40. 11 Record 26:44 12 Record 27:51. 13 Record 37:11

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Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno Castillo Radicación: 50313-60-00-675-2014-00120-01

i . 2.4.2- La defensora de YOHN FREDDY 'MORENO CAS~ILLO

. interpuso recurso de apelación14 e indicó que había violación al , I

derecho de defensa, al no incluirse en las audiencias de

formulación imputación y acusación las circunstancias claras de

tiempo, modo Iy lugar, lo que impedía ejercer el ,derecho de defensa, pues era imposible determinar que hizo el acusado cada

día durante el año 2011, cuando se dice se presentó el hecho, y

que en decisión de radicado49799 de 2018, la Sala de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia, decretó la nulidad del

proceso desde la imputación, por cuanto como en este caso, los

hechos jurídicamente relevantes no eran claros. Añadió que en

esas dos diligencias realizó la observación de esa falta de

concreción de la data en que se cometió el suceso y que la

respuesta del fiscal fue que no podía señalarla por cuanto la

denuncia se interpuso mucho tiempo después.

De otro lado, sostuvo que la imputación y el escrito de acusación

se hizo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14

años previsto en el artículo 208 del C.P., pero acusó fue el

punible de demanda de explotación sexual comercial de persona

menor de 18 años, regulado en el artículo 217A del C.P., que

establece una pena mayor, con lo cual se afectó el principio de

congruencia.

2.4.3- Como no recurrentes, el Fiscal" deprecó la confirmación de la decisión, por cuanto la defensa no había explicado en que

consistía la afectación al derecho defensa y que la variación de la

calificación jurídica se hizo de forma oportuna en la audiencia de

acusación.

14 Record 1:01 :32. 15 Record 1:23:18.

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Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Acusado: John Freddy Moreno...

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