Auto Nº 503136000675 2018 00233 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746799

Auto Nº 503136000675 2018 00233 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-11-2022

Sentido del falloFecha: 22 de noviembre de 2022.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81646825
Fecha22 Noviembre 2022
Normativa aplicada1. Arts.287.288 del CPP, Sp-2042-2019 rad.51.007, Rad.52.507 del 7 de noviemb, SP-2042 -2'0, AP 5563-2016 rad.48.5739re/18
MateriaTESIS: 6.2. De la solicitud de nulidad. De los argumentos señalados por los recurrentes se evidencia que plantean la nulidad de lo actuado, al considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, en cuanto la fiscalía no efectuó una descripción clara y precisa de los hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. Sobre el particular, se tiene el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. Frente a la obligación de la Fiscalía de efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado2“Componente fáctico. El artículo 287 de la Ley 906 de 2004 establece que “el fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga”. De antemano, el ordenamiento jurídico establece la obligación de verificar la relevancia jurídico penal de los hechos, lo que se aviene a lo establecido en el artículo 288 ídem, en el sentido de que la imputación debe contener, entre otras cosas, una “relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes”. De vieja data esta Corporación ha dejado sentado que los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que encajan o pueden ser subsumidos en las respectivas normas penales: (…) Como es obvio, la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios de interpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera. Por ahora debe quedar claro que los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales” (Cursiva dentro del texto original). A fin de determinar si en el caso es predicable la indefinición de los hechos jurídicamente relevantes es necesario acudir de forma extensa a lo señalado por la fiscalía en las audiencias de formulación de imputación realizadas el cuatro (4) y diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Así, en la audiencia de formulación de imputación del cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019), a la que comparecieron Yeison Orozco Vargas y Jaiber Sebastián Reyes Fandiño, la fiscalía señaló como hechos jurídicamente relevantes que adelantaba investigaciones sobre la existencia de un grupo delincuencial dedicado a la extorsión, hurto, porte de armas de fuego, el que se autodenominada Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Frente 27 de las FARC y desarrollaban sus actividades en varios municipios del Meta21. Indicó que dicho grupo realizó visitas a los propietarios de fincas de la región para exigirles dinero que debía ser entregado de manera personal o a través de consignaciones, además de hurtar cabezas de ganado con intimidaciones, como lo sucedido el primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en que incendiaron la finca La Carolina en el Alto de la Bodega de San Juan de Arama, propiedad de Cristóbal Galeano; el administrador de dicha finca fue privado de su libertad y posteriormente hallado muerto. Luego, mencionó las víctimas de estas exigencias económicas22 y resaltó que al tratarse de una organización criminal y existir multiplicidad de conductas y procesados, procedería a especificar los hechos que atribuía a cada uno y en lo que interesa a esta decisión refirió los siguientes23: “1. Ricardo Cesar Casas Patiño presentó denuncia, era el propietario de la finca Los Samanes, indicando que para el día veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018) en Vistahermosa - Meta, que a su finca llegaron dos (2) personas al parecer del Frente 27 de las FARC. Posteriormente lo llama un sujeto que se identificó como el comandante Rogelio del frente 7° y le hace una exigencia económica de treinta millones de pesos ($30’000.000), que tenía que pagar por un ganado que tenía en la finca, que por tenerlo en la zona. Igualmente, se recepcionó entrevista del encargado de la finca Luis Carlos Gutiérrez correa el día veintinueve (29) de agosto del dos mil dieciocho (2018), que indicó que el pasado veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018) cuando iba a sembrar un pasto, recibió una llamada de su esposa Ruth Natalia 21 Récord 55:45 y ss. ib. 22 Ricardo César Casas Patiño, Ricardo Gutiérrez, Ruth Natalia Aguirre, Viviana Moreno, Luis Albeiro Gonzales García, Jorge Iván Ocampo Buitrago, Vladimir Gonzales Román, German Gaona Amado, William Alexander Muñoz, Cristóbal Galeano Murcia, Juan Bautista Marí, Nelson Melo, Édison Briceño Beltrán y Julios Eulises Cubides 2 Aguirre y le dice que había dos (2) señores en la casa esperándolo. Es así que el señor Luis Carlos Gutiérrez llegó a la casa y encontró dos personas en una moto, uno de ellos se identificó como Juan Carlos de las FARC, le dicen que necesitaban comunicarse con el patrón que el camarada superior necesitaba hablar con él. Luego esos sujetos hacen una llamada y se la pasan al encargado, donde un sujeto que se identificó como Rogelio del frente 7° de las FARC le dijo que iban a hablar con el patrón para la entrega de una vacuna. Le preguntaba que cuantas cabezas de ganado tenía, le decían al encargado que no se preocupara porque la negociación era con el jefe y que si llegaban a un acuerdo no los volverían a molestar, de lo contrario, procederían a llevarse parte del ganado. El otro sujeto le dijo a la señora que le preparara veinte (20) limonadas para veinte (20) personas que se encontraban en una mata de monte en cercanía a esa finca. Indica el testigo que eran dos personas que se movilizaban en una motocicleta, uno aproximadamente de un metro sesenta y seis (1.66 m) de estatura, blanco, que conducía la moto, el otro más joven, de 22 años aproximadamente y ellos se movilizaban en una motocicleta de placas TIJ34D. Se tomó entrevista a la esposa del encargado, la señora Ruth Natalia Aguirre Gonzales, indicando que para el día veintisiete (27) de agosto de esa fecha, se encontraba en la casa que administra con su esposo, cuando a la 1:30 p.m. llegaron dos (2) hombres preguntando por el administrador. Se asustó mucho y llamó a su esposo Luis Carlos Gutiérrez, su esposo habló con ella y después la mandó a hacer una limonada. Esta testigo por seguridad toma una fotografía desde adentro de la casa a estos sujetos, donde se alcanza a ver la moto y las vestimentas y dio las características físicas de estas personas. Es por ello que se logró identificar a Yeison Orozco Vargas24. Otro de los testigos de esta finca “Los Samanes”, el señor Célico Guerrero Rayo indicó que recuerda la motocicleta donde se movilizaban estas personas de placa TIJ34D, a quien se tomó entrevista el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), quien hace relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, a quienes los sujetos le preguntaban por el total del ganado de la finca, indicándoles que eran doscientas (200) reses; e indica que lo llamó su patrón Ricardo Casas para que fueran a la finca Los Samanes para llevar una plata, en total cinco millones de pesos ($5’000.000), producto de extorsión para ser entregados a estas personas que le hacían las exigencias y 24 Récord 1:02:40 y ss. ib. Proceso: 50313 60 00675 2018 00223 01. Procesado: Yeison Orozco Vargas y otros. Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. Decisión: Confirma. 18 que uno de los sujetos se identificaba como alias Rogelio. Se comunica la víctima con este sujeto y le daba indicaciones de cómo iban a ir las personas a las que le iba a entregar el dinero, por lo que se logró hacer un operativo por parte del Gaula, donde se capturan a dos adolescentes quienes iban de parte de alias Rogelio por el dinero que le hacían a esta víctima. Es así que se llevó a cabo reconocimiento en álbumes fotográficos por parte de uno de los trabajadores de la finca, el señor Célico Guerrero Rayo, en donde en álbum fotográfico numero 0709 reconoce a Yeison Orozco Vargas, indicando que lo reconoce porque también estuvo en la finca Los Samanes con el otro muchacho que reconoció y quienes pedían la vacuna o un aporte por parte de las FARC25. 2. Igualmente se tomó entrevista a la señora Viviana Aleida Moreno Molina, quien es la propietaria de la finca La Campiña, vereda Campoalegre del municipio de San Juan de Arama, quien brindó entrevista el día treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), manifestando que, para esa fecha, lo llama su encargado de la finca La Campiña, de nombre Albeiro Gonzales García, ubicada en la vereda Campoalegre, quien llama a su mamá Nancy Molina, informándole que habían pasado unos tipos a la finca buscando a los patrones y que él había pasado el número de celular de su mamá y colgó. Posteriormente como a las 3 de la tarde llaman a su mamá un sujeto que se identificó como Rogelio, del frente 43° de las FARC diciéndole que ellos estaban haciendo presencia en la zona y que se estaban volviendo a organizar y que necesitaban que le pagara ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000) por tener tres mil (3000) reses. A quien dijeron que les estaba yendo mal estas personas, les rebajaron a veinticinco millones de pesos ($25’000.000). Se tomó entrevista al encargado de la finca La Campiña, el señor Albeiro Gonzales García, el treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), donde indicó que el día veintinueve (29) de agosto dedos mil dieciocho (2018), salió a trabajar y se encontró a dos sujetos en el portón de la finca, uno de ellos medía entre un metro sesenta y ocho (1.68 cm) y un metro setenta (1.70m) de estatura, el otro sujeto era más alto, de uno setenta y ocho (1.78) o uno ochenta (1.80) de estatura, se encontraban en una motocicleta Pulsar NS200 de placa TIJ34D y se identificaron como el frente 27° de las FARC, que venían por el impuesto de esa finca. Manifestó que necesitaban hablar con su patrona y que tocaba llamarla, el otro sujeto le dijo que también le hicieran veinticinco (25) limonadas para los hombres que estaban cerca de esa finca y que también que si podían entrar a la casa para revisarla por lo que el encargado procedió a llamar a su patrona y le dijo que le dijera a ella que eran de la guerrilla del frente 27° de las FARC. Indica este testigo que estos sujetos portaban armas de fuego26. Se realizan las investigaciones pertinentes, para conocer quien eran las personas que en ese momento se estaban movilizando en una motocicleta Pulsar NS200 de placa TIJ34D, en donde se obtiene información por parte del subteniente Jonathan Ferney Chaparro Moreno, comandante de la estación de policía de San Juan de Arama, de lo cual se obtuvo copia de los folios del libro de población y que a través del oficio #s2018104338 del dos mil dieciocho (2018), indicó que recepcionaron una llamada donde les indicaban que una motocicleta color azul con dos individuos masculinos estaban rondando por el Alto de la Bodega de la vereda Bellavista, que al realizar el debido patrullaje, se observa una motocicleta con las mismas características, la cual se encontraba parqueada en frente de una finca Villa Alexandra y junto al rodante se encontraba un sujeto al cual lograron identificar como Yeison Orozco Vargas. Esta persona se encontraba movilizándose en esta motocicleta pulsar de placas TIJ34D quien al no presentar una documentación que acreditara ser propietario de la misma, así que la patrulla procedió a trasladarlo a esta persona a las instalaciones de la estación de San Juan de Arama, con el fin de identificarlo. Continuando con las labores investigativas, el encargado de la finca La Campiña, el señor Albeiro Gonzales García, a través del álbum fotográfico numero 00709 reconoce al señor Yeison Orozco Vargas, manifestando lo siguiente: “esta persona llegó a la finca, era el que manejaba la moto el día veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018), quien tenía una pistola y que lo amenazaba, indicándole que abriera la puerta y se identificó como miembro del frente 27° de las FARC.” 3. Se recepcionó también entrevista a otra víctima el señor Jorge Iván Ocampo Buitrago quien es el propietario de finca La Cuarteta, de la vereda Campoalegre, de San Juan de Arama, quien presentó denuncia por el delito de extorsión el día seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por hechos sucedidos entre el doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) y mayo de dos 2mil dieciocho (2018), en San Juan de Arama, indicando que desde hace 4 años a su finca van unos sujetos en moto a amenazando a su encargado, Vladimir Gonzales León que si no pagaba la cuota lo mataban y por temor a que le mataran su encargado, decidió pagar la suma de dos millones de pesos ($2’000.000), esos sujetos una vez recibieron el dinero, le hacen entrega de un recibo con el número 0033. Este comprobante decía Autodefensas Gaitanistas de Colombia, nombre José Fonseca, dos millones de pesos ($2’000.000), fecha 20 de mayo de 2018. Indica que se cansó de estar pagando por eso estaba denunciando. El que siempre le ha cobrado se hace pasar por Víctor de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. El encargado de recibir las llamadas es su hermano Carlos Ocampo, ya que es su administrador general, el día que se fue del país, unos veinte (20) días por tantas amenazas en contra de él y su familia. Ese sujeto que se identificó como Víctor le dice que debe también consignar a nombre de Héctor Giovanny Gonzales Parales. En total le indica la víctima que ha pagado ocho millones de pesos ($8’000.000)27. Se recepcionó entrevista del encargado de la finca La Cuarteta, el señor Vladimir Gonzales Román el día seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), que indicó que el día tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) llegaron a la finca dos (2) sujetos en una motocicleta Discovery de color blanco con negro, unos sujetos que se identificaron como Autodefensas Gaitanistas de Colombia decía que venían a cobrar la vacuna para sacar a los ladrones, violadores y personas no deseadas en el sector. A los dos (2) días vuelven las mismas personas y le preguntan si se había comunicado con el patrón y les dice que su patrón no se había comunicado con ellos y le piden el número de teléfono para comunicarse y hacerle la exigencia económica. Al otro día vuelve y me llama un sujeto que se identificó como de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia alias Víctor, y le pregunta que qué pasaba con la plata, por lo que el patrón fue y les entregó dos millones de pesos ($2’000.000). Luego fueron dos (2) sujetos que no eran los mismos y dijeron que iban por la plata y le hizo entrega de un millón y medio ($1’500.000) y dejaron un comprobante de pago. Al día siguiente nuevamente llama Alias Víctor para nuevamente exigir que les entregara el dinero, y el encargado dice que ya había entregado ese dinero a las dos (2) personas que habían ido a la finca, alias Víctor dijo que no había mandado a nadie y empezó a amenazarlo que sabía quién era su esposa y en 2 qué se movilizaba. Víctor le pidió el resto de la plata y el encargado en ese momento le tuvo que hacer entrega de quinientos mil pesos ($500.000) y este sujeto le dio tres (3) días de plazo para que entregara los otro millón y medio (1’500.000) para completar los dos millones (2’000.000) que faltaban o si no tenía que irse de la finca. Es aquí que su patrón le dijo a su encargado que en aras de evitar que estas personas le hicieran algo, se le solicitara ese dinero prestado al señor José Benjumea, que le prestó dos millones de pesos ($2’000.000) y es así que les hizo entrega a estos sujetos de los dos millones (2’000.000)28. Ese sujeto llego con una persona que se identifica como Sebastián y da una descripción de esta persona, que es de metro sesenta (1.60m) o metro sesenta y cinco (1.65m) de estatura, con peluqueado bajito. Sebastián es un muchacho de contextura delgada de tez clara. Igualmente estos sujetos fueron identificados según informe de inteligencia #0614 del batallón de combate de terrestre Vistahermosa donde indican que Alias Sebastián sería Jaiber Sebastián Reyes Fandiño con cedula 1.006’780.088, e identifican a otro sujeto de este grupo delincuencial Elías Alzate o alias Víctor, que se conoce como Giovanny Gonzales, qué se pudo lograr conocer a través de la investigación de que Elías Alzate, o alias Víctor o Héctor Giovanny Gonzales le hizo giros a Sebastián, Jaiber Sebastián reyes Fandiño, lo cual la fiscalía cuenta con los comprobantes de giro. Se pudo establecer que alias Víctor y Elías Alzate para agosto de dos mil dieciocho (2018) fue capturado por tratarse de un miembro de un grupo delincuencial. Se indicaba que era un cabecilla principal de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia29. Tenemos entonces que el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019) vuelven y llama Alias Víctor para preguntar que qué había pasado con la plata, también le dice que habían cogido a alias Sebastián y que iban a matar al encargado de la finca y que iban a poner una granada, que si iban a dejar matar por no pagar el dinero que les hacía de exigencia. Agrega que llamó a un amigo de la empresa Claro y del celular que los llamaban y pudo establecer que ese alias Víctor se llama Héctor Giovanny Gonzales Parales. Se llevó a cabo la elaboración de álbumes fotográficos, reconocimiento en álbumes fotográficos, donde el encargado de la finca Vladimir Gonzales Román el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se le puso de presente el álbum fotográfico numero 0468 donde reconoció la fotografía numero 2 señalando a Jaiber Sebastián Reyes (..) . De acuerdo con los pormenores descritos en precedencia, es evidente que en la audiencia de formulación de imputación, contrario a lo planteado por los recurrentes, la fiscalía describió de manera clara y detallada los hechos jurídicamente relevantes sin ambigüedad ni imprecisión alguna. Sobre el particular, el ente acusador hizo alusión a un contexto general para describir la manera en que funcionaba la organización criminal, las circunstancias y medios usados para amenazar a los propietarios y administradores de las fincas. De igual manera, en una labor cuidadosa y detallada procedió a explicar a cada uno de los implicados los hechos concretos en que había participado; de manera que a Yeison Orozco Vargas indicó que imputaba el delito de extorsión agravada en grado de tentativa respecto de dos víctimas Ricardo Cesar Casas Patiño y Viviana Aleida Moreno Molina, con especificación del tiempo en que se hicieron las exigencias, el monto, el lugar de las fincas y la manera como fueron constreñidos. Frente a Jaiber Sebastián Reyes Fandiño indicó que imputaba el delito de extorsión agravada en los hechos en que fue víctima Jorge Iván Ocampo Buitrago y su hermano, señaló el monto y la manera como lo habría obtenido, esto es, a través de intimidaciones que se realizaron a un administrador, en el sentido que de no acceder, atentarían contra su integridad. En punto de Kevin Orley Rincón Cortés indicó que imputaba el delito de extorsión agravado respecto de la víctima Cristóbal Galeano Murcia e indicó las circunstancias en que se realizó, las fechas, el sitio y la suma entregada; además, respecto del punible de daño en bien ajeno refirió el inmueble incendiado, motivo por el que fue destruido, la fecha, el lugar y los daños ocasionados; además de las circunstancias en que fue retenido el administrador de la finca Juan Bautista Marín que se subsumía en el punible de secuestro.30 Aclaró que el delito de extorsión agravada tentada en concurso con hurto agravado se relacionaba con la víctima Nelson Melo, a quien, en represalia por no pagar las exigencias económicas, le sustrajeron un semoviente, especificando la fecha y finca en que ocurrió. Además, indicó a todos los procesados que les atribuía el concierto para delinquir con fines extorsivos y señaló la organización ilegal a la que presuntamente pertenecían, la finalidad, sus métodos y el lugar en el que actuaban. Con el panorama descrito evidencia la Sala que la fiscalía sustentó fácticamente los delitos atribuidos y, aunque hizo referencia a las denuncias de las víctimas y otros resultados de los actos investigativos, lo cierto es que señaló con claridad los hechos jurídicamente relevantes que se adecuaban a los delitos atentatorios de la seguridad pública, el patrimonio económico y la libertad individual como lo contempla el artículo 288 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas y contrario a lo afirmado por los recurrentes, en el caso la fiscalía cumplió la obligación descrita en el artículo 287 de la Ley 906 de 2004, consistente en explicar de manera clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes, sin que se evidencie la supuesta ambigüedad o imprecisión alegada. De otra parte, los defensores sustentan su pretensión de invalidar lo actuado en cuestionar la materialidad del delito de porte de armas de fuego, al considerar que como no fue incautada arma alguna, no se puede determinar si las supuestamente utilizadas eran aptas para disparar, al igual que algunos hechos se sustentaban en afirmaciones de personas que no estuvieron presentes y no existía acuerdo de voluntades de los implicados que permitiera determinar la materialidad del concierto para delinquir o el elemento subjetivo de la extorsión. 31 Al respecto, debe indicar la Sala que el juicio de imputación es un acto de parte que carece de control material del juez, sin perjuicio por supuesto, que como director de la audiencia garantice que cumpla los presupuestos previstos en la ley procesal penal52; de manera que no puede la defensa en la etapa procesal en que se encuentra la actuación plantear, por vía de nulidad, su particular postura frente a la materialidad de los punibles atribuidos, pues ello es materia del juicio oral y su estrategia defensiva53. En un caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recientemente señaló54: “La petición de nulidad formulada, en esos términos, se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es la imputación, pero aquella medida extrema - la nulidad del trámite - solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales, (…). Desde esa perspectiva, la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral. (…) Pero en el caso concreto, el apelante, bajo el disfraz de un supuesto desconocimiento de los derechos al debido proceso y defensa de sus asistidos, soportó la pretensión invalidatoria echando de menos un control material de la imputación como acto de parte que mal podría haber llevado a cabo el juez de control de garantías en la audiencia de imputación. Así se observa de los argumentos que soportan la nulidad pretendida, pues todos están orientados a corregir la calificación fáctica y jurídica del acto adelantado por la Fiscalía, con base en la percepción que para el defensor ostentan, tanto las decisiones
Número de expediente503136000675 2018 00233 01
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