Auto Nº 505733189001 2021 00024 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420817

Auto Nº 505733189001 2021 00024 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 09-08-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81642009
Fecha09 Agosto 2022
Número de expediente505733189001 2021 00024 01
Normativa aplicada1. art.64 CGP en conc.con art.1096 C. de Co.
MateriaTESIS: Corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, si el Juez de primer grado en este evento acertó en su decisión de rechazar de plano la solicitud de llamamiento en garantía formulada por la aseguradora Compañía Mundial de Seguros SA en contra de la demandada Ismocol S.A. Tesis La Sala revocará el auto cuestionado, toda vez que a la luz de lo consagrado en el art. 64 del CGP en concordancia con lo normado en el art. 1096 del Código de Comercio es viable aceptar el llamado en garantía formulado frente a la pasiva Ismocol S.A. Premisas jurídicas y conclusiones? Conforme a lo previsto en el art. 64 del CGP, “Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. 7 A su vez, el art. 1096 del Código de Comercio establece que “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.” En este evento, recordemos que la demanda se dirige contra las demandadas Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., para que éstas en forma solidaria eventualmente respondan por acreencias laborales como prestaciones sociales a favor del demandante. Por ende, es factible que la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A., por efecto de contrato de seguros deba reembolsar sumas de dinero a su asegurada Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., caso en el cual la mencionada aseguradora podría subrogarse en los derechos del asegurado contra el posible responsable del siniestro, esto es, de la obligación reclamada en este proceso, pero todo tendrá que ser analizado y decidido al momento de emitir el fallo respectivo. Así las cosas, habiéndose afirmado en la petición de llamamiento en garantía por parte de la aseguradora lo pertinente en cuanto al posible derecho legal a su favor, no hay razón valedera para rechazar de plano la solicitud, cuando además, como se vio, puede darse la subrogación en el derecho, relación que debe decidirse en la sentencia, como bien lo señala el mencionado art. 64 del CGP arriba citado...."
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