Auto Nº 505736105641 201280042 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157942

Auto Nº 505736105641 201280042 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-01-2021

Sentido del falloDECÑARA PRESCRITA LA ACCION PENAL
MateriaTESIS: "... El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10. Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años. 2. El delito por el cual fueron condenados JULIO AVILA y DAZA OÑATE, esto es, porte de armas de fuego, fue adecuado en el artículo 365 del Código Penal, cuya pena máxima es de 144 meses o lo que es lo mismo 12 años de prisión (..) De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 1 de febrero de 201211, fecha en que se formuló imputación contra JULIO AVILA y DAZA OÑATE. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 72 meses o lo que es lo mismo 6 años12. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 1 de febrero de 201813. Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia..."
Número de registro81567330
Número de expediente505736105641 201280042 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha19 Enero 2021
Normativa aplicada1. ARTS.83 Y 86 CP, 292 CPP
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR