Auto Nº 5059061 00 000 2015 00001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899469945

Auto Nº 5059061 00 000 2015 00001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81515270
Fecha04 Mayo 2020
Número de expediente5059061 00 000 2015 00001 01
MateriaTESIS: "....En el presente caso, Jeferson Castaño Díaz solicita la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, con fundamento en el estado de emergencia carcelaria decretado por el Gobierno Nacional con la finalidad de descongestionar los Establecimientos Penitenciarios y preservar el derecho a la salud y la vida de los internos frente a un eventual contagio masivo de coronavirus (Covid-19).Al respecto debe advertir esta Corporación que en efecto, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva ' en establecimientos pènitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.Analizada la solicitud del accionante, se advierte inicialmente que no menciona. una causal específica de procedencia de la medida transitoriasolicitada pues se limitó a señalar que el Gobierno Nacional pretende con dichas disposiciones conjurar el hacinamiento carcelario y evitar la propagación del coronavirus (Covid-19), al igual que garantizar a la población reclusa los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana. En ese orden, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de una de las causales previstas para la concesión de la medida transitoria impetrada por el peticionario. En todo caso, debe señalarse que el artículo 6 de la normatividad en cita 2 prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos de desaparición forzada agravada y concierto para delinquir; conductas punibles por las que el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió sentencia en contra de Jeferson Castaño Díaz y le impuso quinientos cincuenta y dos (552) meses de prisión. Conforme lo anterior, para la Sala resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por Castaño Díaz, en razón a que no sustentó que fuese aplicable en su caso, alguna de las causales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020 y adicionalmente, los delitos de desaparición forzada agravada y concierto para delinquir pór los que fue procesado y condenado en primera instancia se encuentran excluidos para su otorgamiento por el artículo 6 de dicha normatividad......"

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres

Radicación :

50590 61 oo 000 2015 00001 01

Procedencia:

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

Denunciante:

De oficio

Procesado :

J.C.D. y otro

Delito:

Desaparición forzada agravada y concierto para delinquir.

Asunto:

Solicitud de prisión domiciliaria transitoria

Aprobado:

Acta N O 054

Decisión :

Niega

Fecha:

Mayo 4 de 2020

1. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoriã presentada por J.C.D..

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene qué el' veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio profirió sentencia en contra de J.C.D., por los delitos de desaparición forzada agravada y concierto para delinquir, le impuso quinientos cincuenta y dos (552) meses de prisión, multa de tres mil trescientos sesenta y dos punto sesenta y seis

(3.362.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para* el ejercicio de derechos funciones públicas por un lapso de doscientos•cuarenta (240) meses y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y là prisión domiciliaria.

Contra dicha determinación, la defensa instauró recurso de apelación y la actuación fue remitida a esta Corporación.

DE LA SOLICITUD.

De la petición presentada el veintisiete (27) de abril del año en curso, por J.C.D. se extrae que solicita se sustituya la pena de prisión intramural por domiciliaria, en aplicación del Decreto 546 de 2020.

Adujo en sustento, que el Gobierno nacional debe garantizar los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana, así como reducir al máximo la propagación de la enfermedad coronavirus (Covid-19) a las personas privadas de la libertad, dada la situación de hacinamiento que' enfrenta nuestro sistema penitenciario y carcelario y la emergencia decretada en el país.

Adicionalmente, mencionó que es padre de dos menores de edad y ostenta la calidad de padre cabeza de familia, pretensión que fue escindida para que de acuerdo a su competencia, el Juez de Conocimiento se pronuncie sobre el particular.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por J.C.D., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de

20201

2. De la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

En el presente caso, J.C.D. solicita la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, con fundamento en el estado de emergencia carcelaria decretado por el Gobierno Nacional con la finalidad de descongestionar los Establecimientos Penitenciarios y preservar el derecho a la salud y la vida de los internos frente a un eventual contagio masivo de coronavirus (Covid-19).

Al respecto debe advertir esta Corporación que en efecto, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva ' en establecimientos pènitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los, condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo l. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiVa de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo"

Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor

(3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente s acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco -(5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por- ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho".

Analizada la solicitud del accionante, se advierte inicialmente que no menciona. una causal específica de procedencia de la medida transitoria


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solicitada pues se limitó a señalar que el Gobierno Nacional pretende con dichas disposiciones conjurar el hacinamiento carcelario y evitar la propagación del coronavirus (Covid-19), al igual que garantizar a la población reclusa los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana.

En ese orden, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de...

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