Auto Nº 506896105642 2009 80361 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 506896105642 2009 80361 01 |
Fecha | 04 Octubre 2018 |
Número de registro | 81472494 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1826 de 2017 art. 16 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 539 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50689 61 05 642 2009 80361 01
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
Denunciante:, De -oficio.'
Procesado: Alexander Reina
Delito:
Hurto calificado y agravado.
Motivo Alzada: Negó redosificación.
Aprobado: Acta N. 3 .5 Decisión: Confirma
Fecha: O TOCT 2018
L LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Alexander Reina contra el auto proferido el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejécución de Penas y Medidas de Seguridad de.Acacías -'Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
En la, madrugada del veintiséis (26) de septiembre de dos mil nueve (2009), fue capturado' en flagrancia Alexander Reina junto con otro sujeto, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, hechos ocurridos a la media noche del día anterior'.
Folio 16 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Radicado: 50689 61 05 642 2009 80361 01. " Procesado: Alexander Reina
Delito: Hurto calificado y agravado
•
La actuación se adelantó de conformidad con el procedimiento ordinario, empero, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada — Meta condenó a Alexander Reina a la pena principal de veintiún (21) meses de prisión, e indicó-que aquel expresó inicialmente su voluntad de allanarse al cargó de hurto calificado; de otro lado, no tuvo en cuenta la circunstancia de agravación relativa a la coparticipación criminal, dado que su compañero de causa, Lisandro Russi Martínez fue absuelto.
Como pena accesoria le fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y le concedió la prisión domiciliaria2.
La anterior decisión fue modificada por 'esta Corporación, óue en sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), revocó la absolución de Lisandro Russi Martínez y- lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado por la coparticipación criminal, razón por la que además, aumentó a Alexander Reina La pena'y le fijó ciento veintiséis (126) meses de prisión.
'De otro lado, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la sanción privativa de la libertad y negó la concesión de la suspensión de la ejecúción de la pena y la prisión domiciliaría3.
El defensor de los 'condenados interpuso el recurso extraordinario de casación y en decisión del treinta .(30) de abril de dos mil catorce (2014), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió4.
Actualmente tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante
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