Auto Nº 506896105642 2010 80020 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325245

Auto Nº 506896105642 2010 80020 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2020

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA ACCION PENAL
MateriaTESIS: "...El delito por el cual fue acusado JOVINO CHINCHILLA CRUZ esto es, inasistencia alimentaria fue adecuado en el artículo 233 inciso 20 del Código Penal ,cuya pena máxima es de 6 años. De este modo el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 8 de septiermbre de 2015, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra JOVINO CHINCHILLA CRUZ. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años que de acuerdo con lo previsto en el art.292 de la ley 906 de 2004 constituye el lapso mínimo para que opere el término de prescripción de la acción penal. Asi la nueva fecha de expiración del término de prescripción sería el 8 de septiembre de 2018, es decir para el momento en que el expediente ingresó al Tribunal para desatar la alzada, esto es, el 24 de septiembre de 2018, el término prescriptivo de la acción ya había operado..."
Número de registro81511972
Fecha16 Enero 2020
Número de expediente506896105642 2010 80020 01
Normativa aplicadaART.233 C.P. LEY 1181 DE 207 ART.10, ART.292 CPP
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-30 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2. Instancia . Radicado: 50689 61 05642 2010 80020 01 Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín (Meta) Delito: Inasistencia alimentaria Acusado: J.C.C. Aprobado: Acta No 004 Fecha: 16 de enero de 2020

ASUNTO

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la

defensa, contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de agosto de

2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín de lbs

Llanos (Meta) contra 30VINO CHINCHILLA CRuz por el delito de inasistencia alimentaria, pero en el presente caso se observa que operó

la préscripción de la acción penal.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES •

1. Confirme el escrito de acusación', los hechos ocurren entre enero de

. 20102 y el 08 de septiembre de 20153 en el municipio de Cubarral (Meta), cuando el señor J.C.C., se sustrajo sin justa causa de

' Visible a folio 1 y ss del cuaderno principal. • 2 Así lo relató la quejosa en su denuncia, interpuesta y lo ratificó bajo la gravedad de juramento en juicio 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra.

Itadicado: 50689 61 05612 2O I 1101120 01 ios ino C. (ro,' l'insistencia ipinienlarja

la obligación de prestar alimentos a su menor hija J.I.CH.M.4., acordados según acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto de $50.000 pesos mensuales, suscrita el primero de octubre de 2002, en el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidads.

En audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2015 ante el Juzgado

Primero Promiscuo Municipal con FunCión de Control de Garantías de San

Martín de los Llanos (Meta)6, la Fiscalía imputó a J.C. CRUZ el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007).

El 9 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación2, en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado

Segundo Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos. El juicio oral se adelantó en sesiones del 24 de eneros, 79 y 28 de febrerol° , 16 de mayo"

y 15 de agosto de 201812, fecha última en la que anunció el sentido del

fallo.

El 22 de agosto de 201813 el A quo emitió sentencia absolutoria a favor del

procesado al considerar que no se acreditó el parentesco entre éste y la

víctima del delito por el que fue acusado.

Se omite el nombre de...

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