Auto Nº 5183 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844891384

Auto Nº 5183 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 16-04-2020

Fecha16 Abril 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 16 de Abril de 2020

Radicado: 20203710126911

*20203710126911*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO AT-045 de 2020

Expedientes:

Asunto:

Solicitante:

Magistrados

Sustanciadores:

2018340900100003E

2019340900100009E

2020340161400004E

Solicitud de nulidad

Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas

A.R.A. y

G.S.A.

  1. ASUNTO

  1. La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SARV”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”), actuando de conformidad con los artículos 22, 23 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1562 de 2012, “Código General del Proceso”, resuelve la solicitud de nulidad presentada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (desde ahora, UARIV), en el marco del trámite cautelar iniciado con ocasión de la petición elevada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante “MOVICE”).

  1. ANTECEDENTES

  1. Con el fin de recabar suficientes elementos de convicción, la SARV del Tribunal para la Paz solicitó allegar información a diferentes entidades públicas, entre ellas a la UARIV[1].

  1. Así, en Auto 09 del 8 de noviembre de 2018, se destacaron las funciones principales de la UARIV y, puntualmente, se solicitó información sobre los planes de reparación colectiva en los lugares objeto de protección:

“Dado que esta institución, creada en enero de 2012 a partir de la Ley 1448 de 2011,’Ley de víctimas’, ’Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno’, tiene como funciones principales buscar el acercamiento del Estado a las víctimas mediante una coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación, de tal forma que se encarga de coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado, así como articular a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; se le solicitará toda la información referente a la existencia y realización de planes de reparación colectiva dirigidos a las comunidades de los 16 lugares objeto de la presente petición, así como el trabajo de cartografía social, si existe, realizado por la UARIV en las mismas comunidades.- subrayado fuera de texto- (…)[2].

  1. En razón a lo anterior, la SARV solicitó a la UARIV lo siguiente:

“[Resuelve] SEXTO. – SOLICITAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) para que remita a esta Sección la información relacionada en el numeral 4.5.2, en el término de 15 días contados a partir de la comunicación de la presente decisión”[3].

  1. En constancia de la Secretaría Judicial se informa al Despacho que, el mecionado auto, fue comunicado a la UARIV el 13 de noviembre de 2018. Una vez vencido el término de 15 días, la información requerida fue remitida por dicha entidad -sin oposiciones- hasta el 21 de marzo de 2019.

  1. Por medio de Auto 09 de 10 de mayo de 2019, la SARV decidió agrupar y distribuir el estudio e impulso de esta solicitud entre los diferentes despachos que la conforman, atendiendo a la ubicación geográfica de los lugares cuya protección se requiere.

  1. En consecuencia, en dicho Auto se ordenó a la Secretaría Judicial la apertura de un cuaderno separado para cada una de las cinco (5) agrupaciones en las que se encuentran distribuidos los dieciséis (16) lugares solicitados inicialmente.

Medidas cautelares solicitadas en el Departamento de S.:

  1. Con ocasión de la distribución hecha por la SARV a la S.D., integrada por los Magistrados A.R.A. y G.S.A., le fue asignado el cuaderno relativo al Departamento de S. y, por lo tanto, el trámite de las medidas de protección relacionadas con los cementerios Central y de R. de Mar y las fincas La Alemania y El Palmar en el municipio de S.O., Departamento de S. (en adelante cuaderno S.O.).

  1. En desarrollo del trámite relacionado con el cuaderno S.O., el 8 de octubre de 2019 se emitieron los Autos 058 y 067, por medio de los cuales la SARV convocó a Audiencia Pública, celebrada los días 20 y 21 de noviembre de 2019 en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), Universidad de Cartagena[4].

  1. Los días 20 y 21 de noviembre se adelantó esta diligencia, la cual tuvo un amplio despliegue en diversos medios de comunicación y redes sociales. Además, fue transmitida en vivo por los canales institucionales dispuestos para tal efecto por la JEP[5].

  1. En el marco de dicha actuación, la Sección adoptó diversas decisiones, entre ellas, el 20 de noviembre de 2019, profirió el Auto AI 011 de 2019 en el que se ordenó, entre otras decisiones:

“TERCERO. -ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en consulta con el Ministerio del Interior y el Ministerio Salud, que amplíe el PIRC (Programa Integral de Reparación Colectiva) de La Libertad en lo referente a la conservación del cementerio de dicho corregimiento, para que incluya los cementerios de S.O. y R. del Mar, no solamente en su preservación física sino en su dimensión simbólica.

La ampliación del PIRC deberá incluir una estrategia participativa de recuperación y protección de relatos asociados a los significados dados a estos lugares por las víctimas de desaparición forzada, junto con un plan de visibilización de estas voces como placas dentro de las estructuras físicas de los cementerios objeto de las medidas de protección.

La ampliación del PIRC deberá asimismo incluir una valoración de las acciones realizadas para el funcionamiento de veedurías ciudadanas en el corregimiento la Libertad y un plan para que estas sean extendidas a la totalidad del municipio de S.O., con especial énfasis en los lugares objeto de protección de estas medidas cautelares.

Esta orden deberá ejecutarse en acción conjunta con la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Personería Municipal en un lapso de seis (6) meses”[6]

  1. La Secretaría Judicial de la SARV notificó dicha decisión a la UARIV el día 2 de diciembre de 2019, la cual quedó en firme ante la no interposición de recursos.

Medidas cautelares solicitadas en el cementerio Las Mercedes, Dabeiba, Antioquia:

  1. Con Auto AT-048 de 25 de septiembre de 2019, la S.D. de la Sección de Ausencia de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad avocó conocimiento de la solicitud de ampliación de medidas cautelares instaladas por el MOVICE, en relación con el municipio Dabeiba, Antioquia.

  1. Mediante Autos AT-051 de 26 de septiembre, AT-056 de 3 de octubre y AT-061 de 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para sitios de inhumación en Dabeiba,...

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