Auto Nº 5189 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 864228598

Auto Nº 5189 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-03-2020

Fecha12 Marzo 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

*20203240073833*

SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-14/20

Bogotá D.C., jueves, 12 de marzo de 2020

Radicación

20203240073833

Asunto

La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP notifica a las víctimas acreditadas ante la SDSJ y les invita a participar de la versión voluntaria programada para el compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO.

Fecha de reparto

No aplica

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, notifica a las victimas acreditadas dentro del expediente interno 2018340160400053E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de Urabá No. 004.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar:

… los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables[1]. .

2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292[2], quien fue citado para el día 3 de diciembre de 2019. Esta diligencia fue suspendida por el despacho relator por razones de orden público, entre otras[3].

3. Entre tanto, el despacho relator fue informado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de su decisión de aceptar el sometimiento de JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, no conceder el beneficio de la libertad transitoria y conminar al compareciente a la asistencia a la versión [voluntaria] a la que fue citado ante la Sala de Reconocimiento e iniciar “sus aportes a la verdad plena”, entre otros[4].

4. El 3 de marzo de 2020 con AUTO SRVNH-04/01–08/20 el despacho procedió a fijar fecha de Versión Voluntaria al señor JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO para los días 23 y 24 de abril de 2020[5].

5. El despacho invito a participar en dicha diligencia a la magistrada SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA de la SDSJ, sustanciadora del expediente del compareciente, quien aceptó la invitación e informó al despacho de la existencia de tres grupos de víctimas acreditadas por parte de la SDSJ, cuyos hechos victimizantes no se relacionan con el caso No. 04 “Situación territorial de Urabá”.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Este despacho entiende que las normas de procedimiento de la JEP contemplan la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción[6] y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables, en el entendido que el principio orientador de la jurisdicción es la centralidad de las víctimas[...

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