Auto N° 5192 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-07-2023 - Normativa - VLEX 937596589

Auto N° 5192 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-07-2023

Número de auto administrativo5192
Fecha11 Julio 2023
Fecha de publicación13 Julio 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 5192
(11 JUL. 2023)
Página 1 de 11
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITA A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, así
como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376
de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 254 del 2 de febrero de 2021
1
, modificada
por la Resolución No. 404 del 17 de febrero de 2022 y el artículo primero de la Resolución
No. 155 del 4 de enero de 2022
2
, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (art. 79), planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”
además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num.
8) y determina (Art. 58) que la propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental “[…]
toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de
1
“P or la cua l s e c rea n l os Gru pos In tern os de Tra bajo d e l a A uto rida d N aci onal de L icen cias
Am bien tal es, se a sig nan sus fun cion es y se dic tan otr as disp osic ion es” .
2
“P or l a c ual se d esi gn a Co ordi nado r de l Gr upo de A ctu acio nes Sanc ion ator ias Ambi ent ales de
la Aut ori dad Naci ona l de Lic enc ias Amb ient ales AN L A” .

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